Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APROBAR UNA DISPOSICIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE RIVAS
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 540, Aprobado el 11 de Marzo de
1940
Publicado en La Gaceta N° 73 del 5 de Abril de 1940
El Presidente de la República,
Acuerda:
Único Aprobar en todas sus partes, la disposición que
dice:
La Municipalidad de Rivas, en uso de sus facultades, y
Considerando:
I
Que la Junta Local de Rivas, antecesora de esta Municipalidad, por
acuerdo de ocho de Agosto de mil novecientos treinta y nueve, que
fue aprobado por el Poder Ejecutivo el día veintiuno y publicado en
«La Gaceta», Diario Oficial, el día veinticuatro del citado mes de
Agosto, creó un impuesto local del cinco por mil sobre el valor del
capital neto detallado para el año de mil novecientos treinta y
nueve, por la Junta del Negociado del Impuesto Directo sobre el
Capital; y para los años venideros de conformidad con el capital
asignado en el Cuadro «B» de cada año en la misma Junta del
Negociado del Impuesto Directo;
II
Que en tal acuerdo se expresa que el producto de dicho impuesto
será destinado exclusivamente a la amortización del préstamo que el
Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, hará hasta por la suma de
Setenta Mil Córdobas ($ 70.000.00) a dicha Junta Local para los
efectos de la adquisición de la Planta Eléctrica y para el
restablecimiento y manejo de la Empresa de la Luz Eléctrica de la
ciudad de Rivas;
III
Que como el préstamo que otorgará el Banco Nacional, alcanzará a la
suma de Setenta Mil Cinco Córdobas ( C $70,005.00) y propiamente no
será hecho a esta Municipalidad, sino que más bien a la Sociedad
que ha sido organizada recientemente por esta Corporación, se
impone la necesidad de aclarar el dicho acuerdo en el sentido
Indicado;
Por Tanto:
Acuerda:
IEl producto del impuesto a que se contrae el acuerdo de la
Junta Local de Rivas, antecesora de esta Municipalidad, de fecha
ocho de Agosto de mil novecientos treinta y nueve, será destinado
exclusivamente a la amortización del préstamo que el Banco Nacional
de Nicaragua, Incorporado, hará hasta por la suma de Setenta Mil
Cinco Córdobas ($ 70,005.00) a la Compañía Eléctrica de Rivas,
Sociedad Anónima, recientemente constituida y organizada en esta
ciudad, bajo la dirección de esta Municipalidad.
II Este acuerdo será elevado al conocimiento del Poder
Ejecutivo para su aprobación y comenzará a regir desde su
publicación en «La Gacetas, Diario Oficial,
Rivas, once de Marzo de mil novecientos cuarenta Constantino
Urcuyo Tito R. Rivas Adolfo Martínez h Pedro J. Cerna,
Srio.»
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 19 de Abril
de 1940. SOMOZA. El Ministro de la Gobernación, por la ley
Gustavo Abaunza.
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