Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APROBAR PROPUESTA PRESENTADA A
LA PRESIDENCIA POR LA CORNAP
ACUERDO PRESIDENCIAL No.150-93, Aprobado el 30 de Junio de
1993
Publicado en La Gaceta No. 128 del 07 de Julio de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la reactivación de la producción azucarera del país, con una
explotación racional de los recursos disponibles, cumple a
cabalidad el doble propósito de generar empleos y de incrementar la
producción de alimentos básicos.
II
Que en la actualidad hay un-comportamiento irregular en la
producción de Azúcar, la que ha venido sufriendo serias
dificultades debido a la falta de inversiones, por lo que no se ha
podido evitar un cierto grado de deterioro en su infraestructura y
la falta de reposición de sus maquinarias.
III
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de
la eficiencia y productividad del sector y promuevan las
inversiones de los recursos necesarios.
IV
Que entre estas acciones se encuentran las de privatizar las
empresas azucareras estatales, vendiéndolas o devolviéndolas en su
caso, a personas con experiencia en la siembra, cultivo, proceso de
industrialización y comercialización del azúcar, tal como lo
propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector
Público (CORNAP) en su Resolución CLXXXV-6 del veintinueve de Abril
de 1993.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada a la
Presidencia de la República por la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP) en relación a la
privatización de los bienes bajo control y Administración del
Estado, que integran la Corporación Nicaragüense del Azúcar
(CONAZUCAR), en especial de la Empresa Azucarera de Reforma Agraria
Julio Buitrago Urroz o también como Empresa Agroindustrial
Montelimar S.A., así como los terrenos que ocupa dicha empresa,
inscritos a nombre de Hoteles Internacionales, S.A. (HOTELINSA),
facultándola en consecuencia a proceder a la privatización de
dichos bienes en los términos contenidos en dicha propuesta y
tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2.- Las facultades que por este medio se otorgan a
la Junta Directiva General de Corporaciones Nacionales del Sector
Público (CORNAP) de acuerdo a los artículos anteriores comprenden
las de realizar la determinación de los bienes a privatizarse,
efectuar las ventas en su caso y todos los trámites,
autorizaciones, designaciones, desmembraciones, delegaciones y
negociaciones necesarias o conducentes a los efectos de este
Acuerdo.
Artículo 3.- Instrúyese al Señor Procurador General de la
República para subsanar posibles omisiones en el Registro a favor
del Estado de la República de Nicaragua de los bienes a privatizar
y para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al
Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en
los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se refiere el
presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención, a fin de
firmar los documentos y de avalar y garantizar a nombre del Estado
la evicción y saneamiento en favor del comprador. Sirva la
Certificación del presente Acuerdo y de la toma de posesión del
Señor Procurador como suficiente documentos habilitantes para
acreditar su representación y celebrar los actos
correspondientes.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treinta
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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