Aprobar Memorandum De Convenio Entre Nicaragua Y Estados Unidos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - (APROBAR MEMORANDUM DE CONVENIO ENTRE NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS) No. 45, Aprobado el 15 de Agosto de 1942 Publicado en La Gaceta No. 187 del 02 de Septiembre de 1942 No. 45 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único: Aprobar en todas sus partes el Memorandum de Convenio suscrito en la ciudad de México por S. E. el señor Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América Mr. Claude R. Wickard y S. E. el señor Ministro de Agricultura y Trabajo de Nicaragua, General José M. Zelaya C., y que literalmente dice: MEMORANDUM DE CONVENIO: De conformidad con el deseo del Gobierno de Nicaragua para que el Gobierno de los Estados Unidos de América coopere en el establecimiento y operación de una estación agrícola experimental en Nicaragua para fomentar la producción de productos tropicales básicos y estratégicos, el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio del Departamento de Agricultura y el Gobierno de Nicaragua han llegado al siguiente convenio. 1.- Las funciones generales de la estación incluirán: a) Investigaciones agronómicas de producción necesarias para la producción agrícola permanente en toda la parte oriente de Nicaragua con productos complementarios especialmente caucho, como cosechas de efectivo; b) Establecimiento de prácticas aprobadas agrícolas por medio de trabajos de extensión agrícola que sirvan de contacto entre la estación y haciendas particulares; c) La propagación de artículo de siembra para ser distribuidos a los agricultores; d) Cooperación con otras instituciones agrícolas en el Hemisferio Occidental para Fomentar la Agricultura tropical por medio de consultas e intercambio de material de propagación, información científica, y personal; e) Cooperación con salubridad pública, colonización, y agencias de rehabilitación agrícola de los Estados Unidos de América, Nicaragua y el Hemisferio Occidental en el desarrollo agrícola de Nicaragua; f) Considerar la posibilidad de que el Gobierno de los Estados Unidos de América siembre algunos millares de hectáreas de caucho Nevea en la Costa del Atlántico de Nicaragua, proporcionando la estación completa ayuda técnica a este proyecto. 2.- El Gobierno de Nicaragua proporcionará todo el terreno necesario para llevar a cabo todas las investigaciones y trabajos de demostración destinados a fomentar la producción costeable de cosechas de exportación, como caucho, fibras, insecticidas, plantas medicinales, aceites y vegetales, etc., y a aumentar los ingresos y comercio exterior del pueblo de Nicaragua. Este terreno será seleccionado por el director de la estación en colaboración en la dependencia gubernamental de Nicaragua, y el Gobierno de Nicaragua facilitará el uso del terreno por la estación experimental sin costo alguno. El terreno incluirá 500 hectáreas de mínimo en los alrededores del Recreo, entre el Río Mico y la carretera Managua  Rama, así como cuando menos como tres otras parcelas con un mínimo de 50 hectáreas cada una que serán representativas de las diversas divisiones naturales de la tierra. 3.- El Gobierno de Nicaragua, además, conviene en construir: a) Residencias completas con muebles, para los miembros de la organización de Norte América y de Nicaragua, no incluyendo estufas y refrigeradoras que no son manufacturadas en Nicaragua; b) Un edificio de laboratorio, oficinas y biblioteca para trabajos técnicos; c) Un hospital de cuatro camas; y d) Edificios para servicio, incluyendo talleres, uno o más edificios para el almacenamiento del equipo y material de siembra, así como los edificios necesarios para hacer estudios de la producción pecuaria y para conservar las plantas para el proceso de producción agrícola para ser embarcadas. 4.- El Gobierno de Nicaragua proporcionará: a) Moblaje completo, servicios y equipos, sin incluir equipo científico y aparatos que no son producidos o manufacturados en Nicaragua, para el edificio de laboratorio, oficina y biblioteca; b) Abastecimiento adecuado de agua pura; c) Una planta eléctrica para suministrar las necesidades de luz y fuerza de la estación; d) Facilidades para el recreo, como canchas para tennis, albercas, etcétera; e) Un médico cirujano recibido; f) Publicaciones agrícolas necesarias para el buen funcionamiento de la estación, incluyendo libro de referencia, y todos los boletines y publicaciones publicados fuera de los Estados Unidos de América, así como la encuadernación de los mismos; y g) Los fondos necesarios para la preparación impresión y distribución de cuatro clases de publicaciones que se harán por la estación, como sigue: 1) Un periódico popular en español editando para familias agricultoras y conteniendo artículos por miembros de la organización y otras personas competentes, sobre asuntos de salubridad, higiene, organización comunal, información sobre la región del Atlántico, objetos de la estación experimental, artículos sobre las prácticas agrícolas y metodología; 2) Circulares agrícolas escritas en español y que se expedirán según se necesite, tratando sobre las practicas o productos agrícolas especificados; 3) Boletines técnicos en inglés y español que tratarán sobre los resultados de investigaciones científicas especificadas de la estación; y 4) Un anuario en español sobre el trabajo desarrollado por la estación en el año, así como sobre el estado de la agricultura en la región; h) Los servicios de cuando menos una persona de ciencia de Nicaragua para colaborar con cada persona de ciencia asignada a la estación por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, así como los servicios de personas tecnológicos competente en los ramos de Agrimensura de terrenos, topografías, desagüe, dibujo, construcciones pequeñas, análisis químicos, y administración de bibliotecas; i) Taquimecanógrafos, empleados, mecánicos, maquinistas, ayudantes del laboratorio y de planificación rural, así como los trabajos no especializados necesarios para desarrollar los trabajos de la estación experimental; j) Gastos de transporte erogados por los miembros de la estación tanto de Nicaragua como de los Estados Unidos de América que viajan en negocios relacionados en la estación dentro de Nicaragua. 5.- El Gobierno de Nicaragua facilitará: a) Entrada libre de derechos aduanales para: 1) Material y equipo para la estación, y 2) Provisiones, vestuario, artículos alimenticios, y efectos personales de los miembros norteamericanos de la organización cuyos salarios sean pagados por el Gobierno de los Estados Unidos de América; b) Exención de toda clase de impuestos sobre salarios para aquellos miembros norteamericanos de la organización de la estación cuyos salarios sean pagados por el Gobierno de los Estados Unidos de América; y c) Cuando sea posible, estudiantes graduados en cada uno de los ramos de agricultura en colegios o universidades de los Estados Unidos de América. 6.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto del Departamento de Agricultura, y sujeto a la disposición de fondos para el objeto, conviene en proporcionar: a) Los servicios de personas de ciencia para ejecutar las funciones de dirección de la estación, investigaciones agronómicas, del suelo, de irrigación y desagüe, agropecuarios y especialmente sobre las plantas productoras de aceites y caucho; b) Publicaciones de actualidad sobre la ciencia agropecuaria publicadas en los Estados Unidos de América; c) Equipo y aparato científico que no sean producidos o manufacturados en Nicaragua, para las residencias del personal; d) Estufas y refrigeradoras que no sean manufacturadas en Nicaragua, para las residencias del personal. e) Herramientas manuales y mecánicas para los talleres de la Estación; f) Equipo de hospital para el tratamiento de casos de emergencia; g) Las necesarias lanchas y vehículos para transporte acuático y terrestre; y h) El diseño de los edificios, incluyendo las residencias para el personal norteamericano y nicaragüense. 7) El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Nicaragua convienen mutuamente en: a) Que con el fin de proporcionar supervisores sobre los aspectos cooperativos del proyecto y con el fin de proporcionar medios inmediatos consultivos entre los dos Gobiernos en relación con lo anterior se nombrará una comisión compuesta de un representante de cada uno de los Gobiernos; que dicha comisión sujeto a la aprobación del Gobierno de Nicaragua, estará facultado para establecer las condiciones y proporcionar candidatos para los puestos en la Estación; que la Comisión podrá delegar al director de la Estación cualesquiera de sus funciones que considere conveniente; b) Que el Departamento de agricultura de los Estados Unidos de América proporcionará los servicios de un Secretario ejecutivo para ayudar a la comisión; c) Que, excluyendo los salarios de las personas de ciencia puestos a disposición de la Estación por el Departamento de Agricultura norteamericano las obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América no excederá de 75,000 dólares el primer año, ni más de 25,000 dólares en cualquier año fiscal posterior; d) Que el suministro de lo estipulado en los incisos c), d), e), f) y g) del párrafo 6 de este convenio estará sujeto a la disponibilidad de estos artículos en los Estados Unidos de América; y e) Que las obligaciones contraídas por el Gobierno de Nicaragua de acuerdo con el párrafo 3 y cláusulas a), b), c) y d) del párrafo 4 no se interpretarán para comprometer al Gobierno de Nicaragua a hacer una erogación mayor de 750,000 córdobas durante los primeros tres años de la vigencia de este convenio. 8.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente por un periodo de diez años salvo que el Congreso de cualquier de los dos países no asigne los fondos necesarios para su ejecución, en cuyo caso podrá darse por terminado mediante aviso por escrito con sesenta días de anticipación por cualquier Gobierno. Por los Estados Unidos de América, CLAUDE R. RICHARD, Secretario de Agricultura. Por la República de Nicaragua, JOSÉ M. ZELAYA C., Ministro de Agricultura y Trabajo. México, D. F. México Julio 15, 1942. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 15 de Agosto de 1942.- Entre líneas - 3 y cláusulas a), b), c) y d) del párrafo.- Valen - Enmendado b) 3 y cláusulas - Valen.- A. SOMOZA.- El Subsecretario de Agricultura y Trabajo - FERNANDO ALANIZ B., Cap. G. N. -