Aprobar Los Nuevos Aranceles De La Cámara Nacional De Comercio De Industrias De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - (APROBAR LOS NUEVOS ARANCELES DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE INDUSTRIAS DE MANAGUA) ACUERDO No. 14. Aprobado el 18 de Mayo de 1956 Publicado en la Gaceta No. 112 del 2 de Junio de 1950 Acuerda: Primero:- Aprobar los nuevos aranceles de la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, tramitados para tal efecto al Ministerio de Economía por el Presidente y Secretario de La Junta Directiva de dicha Institución, en la forma siguiente; «La Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, Por Cuanto: Sus actuales aranceles se han vuelto demasiado exiguos para llenar las necesidades de la Cámara, en uso de las facultades que le confiere el Art. 2, ordinal k) del Decreto Legislativo de 3 de Mayo de 1934, Acuerda: Art.19  las cuotas que deben pagar los socios de la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, son las siguientes: a) Mayoristas, cuota de entrada: C$ 100.oo; mensual, C$ 14.oo;b) Minoristas, cuota de entrada: C$ 50.00; mensual, C$ 10.oo; c) Detallistas, cuota de entrada: C$ 30.oo; mensual, C$ 7.oo. Art. 29  Todo comerciante, industrial, agente, comisionista, representante de casas extranjeras, que se establezca, o esté establecido y no se hubiere inscrito aún, constituyendo casa principal, sucursal o agencia, en la jurisdicción de la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, debe inscribirse en ésta y pagar por inscripción una cantidad igual al impuesto que le cobre el Ministerio del Distrito Nacional por «Matrículas», de conformidad con los Planes de Arbitrios que éste acuerde anualmente. La Cámara extenderá Certificado de Inscripción válido por el año que transcurre cuando ésta se efectúe, y los comerciantes, industriales, etc., inscritos, están en la obligación de renovar su correspondiente certificado en Enero de cada año, pagando por esta renovación una cantidad igual al impuesto que les cobre el Ministerio del Distrito Nacional por «Matrículas», de conformidad con los Planes de Arbitrios que este acuerde anualmente. Art.39  Los comerciantes, industriales, agentes, comisionistas, representantes de casas extranjeras, establecidos fuera de la jurisdicción de la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, pero que necesitan inscribirse en ésta por no estar funcionando una similar en su jurisdicción respectiva, pagarán por inscripción una cantidad igual al impuesto que le cobre por «Matrículas» el Municipio correspondiente, de conformidad con los Planes de Arbitrios que éste acuerde anualmente. La Cámara les extenderá un Certificado de Inscripción válido por un año que transcurra cuando ésta se efectúe, y siempre que necesiten renovarlo, por la misma causa señalada en el párrafo anterior pagarán por cada renovación una cantidad igual al impuesto que les cobre por «Matrículas» el Ministerio respectivo, de conformidad con los Planes de Arbitrios que éste acuerde anualmente. Art. 49 No se transmitirá ninguna solicitud para ingresar como socio e ésta Cámara, si el solicitante no se ha inscrito de previo. Los socios pagarán C$ 5.oo por la renovación de sus Certificados de Inscripción. Art. 59 Por extender licencias a los Agentes Viajeros o Representantes Comerciales de Casas Extranjeras, procedentes del exterior para trabajar en la jurisdicción de la Cámara, por cada vez que ingresen deben pagar C$ 50.oo. Estarán exentos de este pago aquellos Agentes Viajeros o Representantes Comerciales de Casas Extranjeras, cuando éstas tengan representantes establecidas en Managua. Art. 69 Por extender cualquier clase de Certificado o Constancia, que no sea de avería, C$ 10.oo. Art. 79 Por certificado de venta. . . . C$ 20.oo. Art. 89 Por informaciones comerciales escritas sacadas del Registro de Informaciones con respecto a comerciantes, industriales, etc., cuando se establezca este Registro, C$ 10.oo. Art. 9 Por informaciones escritas sobre empleados, sacados del Registro de Empleados, cuando se establezca este Registro, C$ 10.oo. Art. 10 Estos Aranceles empezarán a regir desde su aprobación por el Poder Ejecutivo, a cuya consideración se someten. Dado en la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.-- (f) Eduardo Beroheim, Presidente.P.R. Corea, Secretario. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial «La Gaceta».-- Casa Presidencial.-Managua, D.N., mayo dieciocho de mil novecientos cincuenta.A.SOMOZA. Presidente de la República.E. Delgado, Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley. -