Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APROBAR LOS NUEVOS ARANCELES DE
LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE INDUSTRIAS DE MANAGUA)
ACUERDO No. 14. Aprobado el 18 de Mayo de 1956
Publicado en la Gaceta No. 112 del 2 de Junio de 1950
Acuerda:
Primero:- Aprobar los nuevos aranceles de la Cámara Nacional de
Comercio e Industrias de Managua, tramitados para tal efecto al
Ministerio de Economía por el Presidente y Secretario de La Junta
Directiva de dicha Institución, en la forma siguiente;
«La Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua,
Por Cuanto:
Sus actuales aranceles se han vuelto demasiado exiguos para llenar
las necesidades de la Cámara, en uso de las facultades que le
confiere el Art. 2, ordinal k) del Decreto Legislativo de 3 de Mayo
de 1934,
Acuerda:
Art.19 las cuotas que deben pagar los socios de la Cámara
Nacional de Comercio e Industrias de Managua, son las
siguientes:
a) Mayoristas, cuota de entrada: C$ 100.oo; mensual, C$ 14.oo;b)
Minoristas, cuota de entrada: C$ 50.00; mensual, C$ 10.oo; c)
Detallistas, cuota de entrada: C$ 30.oo; mensual, C$ 7.oo.
Art. 29 Todo comerciante, industrial, agente, comisionista,
representante de casas extranjeras, que se establezca, o esté
establecido y no se hubiere inscrito aún, constituyendo casa
principal, sucursal o agencia, en la jurisdicción de la Cámara
Nacional de Comercio e Industrias de Managua, debe inscribirse en
ésta y pagar por inscripción una cantidad igual al impuesto que le
cobre el Ministerio del Distrito Nacional por «Matrículas», de
conformidad con los Planes de Arbitrios que éste acuerde
anualmente. La Cámara extenderá Certificado de Inscripción válido
por el año que transcurre cuando ésta se efectúe, y los
comerciantes, industriales, etc., inscritos, están en la obligación
de renovar su correspondiente certificado en Enero de cada año,
pagando por esta renovación una cantidad igual al impuesto que les
cobre el Ministerio del Distrito Nacional por «Matrículas», de
conformidad con los Planes de Arbitrios que este acuerde
anualmente.
Art.39 Los comerciantes, industriales, agentes, comisionistas,
representantes de casas extranjeras, establecidos fuera de la
jurisdicción de la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de
Managua, pero que necesitan inscribirse en ésta por no estar
funcionando una similar en su jurisdicción respectiva, pagarán por
inscripción una cantidad igual al impuesto que le cobre por
«Matrículas» el Municipio correspondiente, de conformidad con los
Planes de Arbitrios que éste acuerde anualmente. La Cámara les
extenderá un Certificado de Inscripción válido por un año que
transcurra cuando ésta se efectúe, y siempre que necesiten
renovarlo, por la misma causa señalada en el párrafo anterior
pagarán por cada renovación una cantidad igual al impuesto que les
cobre por «Matrículas» el Ministerio respectivo, de conformidad con
los Planes de Arbitrios que éste acuerde anualmente.
Art. 49 No se transmitirá ninguna solicitud para ingresar como
socio e ésta Cámara, si el solicitante no se ha inscrito de previo.
Los socios pagarán C$ 5.oo por la renovación de sus Certificados de
Inscripción.
Art. 59 Por extender licencias a los Agentes Viajeros o
Representantes Comerciales de Casas Extranjeras, procedentes del
exterior para trabajar en la jurisdicción de la Cámara, por cada
vez que ingresen deben pagar C$ 50.oo. Estarán exentos de este pago
aquellos Agentes Viajeros o Representantes Comerciales de Casas
Extranjeras, cuando éstas tengan representantes establecidas en
Managua.
Art. 69 Por extender cualquier clase de Certificado o Constancia,
que no sea de avería, C$ 10.oo.
Art. 79 Por certificado de venta. . . . C$ 20.oo.
Art. 89 Por informaciones comerciales escritas sacadas del
Registro de Informaciones con respecto a comerciantes,
industriales, etc., cuando se establezca este Registro, C$
10.oo.
Art. 9 Por informaciones escritas sobre empleados, sacados del
Registro de Empleados, cuando se establezca este Registro, C$
10.oo.
Art. 10 Estos Aranceles empezarán a regir desde su aprobación por
el Poder Ejecutivo, a cuya consideración se someten.
Dado en la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, a
los tres días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.--
(f) Eduardo Beroheim, Presidente.P.R. Corea,
Secretario.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial «La Gaceta».-- Casa
Presidencial.-Managua, D.N., mayo dieciocho de mil novecientos
cincuenta.A.SOMOZA. Presidente de la República.E.
Delgado, Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la
Ley.
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