Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APROBAR CONVENIO DE LA
CONFERENCIA DE MINISTROS DE AGRICULTURA DE CENTRO AMÉRICA Y
MÉXICO)
No. 115. Aprobado el 27 de Febrero de 1947
Publicado en La Gaceta No. 74 del 12 de Abril de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en todas sus partes el convenio de la
Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México
firmado el catorce de febrero corriente en San Salvador, el cual
está suscrito de parte de Nicaragua por el señor Subsecretario de
Agricultura y Trabajo don Mariano Barreto Portocarrero, y
literalmente dice:
Primera conferencia de Ministros de Agricultura Centro América
México reunida en esta ciudad, de acuerdo con la invitación girada
por el Ministerio de Agricultura de la República de El Salvador que
en su parte conducente dice:
San Salvador, 29 de enero de 1947. Por excitativa. Despacho
Agricultura, ruego a Ud. trasmitir invitación de este Gobierno a
Gobierno de ese país, par conferencia de Ministros de Agricultura
de Centro América y Méjico o sus Representantes, que se reunirá en
esta capital el 10 de febrero próximo, con el fin de preparar bases
para Organización Entidad Técnica Administrativa que se encargue
del control de plagas como el acridio y la fiebre aftosa, de
acuerdo correspondencia anterior sobre el particular, integrada
por el señor don José Joaquín Peralta, Secretario de Estado en los
Despachos de Agricultura e Industrias de Costa Rica, y por el
Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de Costa Rica en
El Salvador don Jorge Matamoros Loria; por el Licenciado don
Conrado Tercero Castro, Subsecretario de Agricultura de Guatemala;
por el doctor José Santos Zepeda, Representante del Ministerio de
Agricultura, Fomento y Trabajo de Honduras, por el señor don
Mariano Barreto Portocarrero, Subsecretario de Agricultura y
Trabajo de Nicaragua; por el doctor don José Figueroa,
Representante del Secretario de Agricultura e Industria de El
Salvador, previo examen de las credenciales respectivas las cuales
fueron encontradas en debida forma, al encarar la realidad de la
situación de los países aquí representados, consideran que las
bases para el control de plagas se resumen en las siguientes
resoluciones:
Primera.- Crear el Instituto de Sanidad Vegetal y Animal de
Centro América y Méjico, como una Entidad Internacional Autónoma,
que trabaje en forma permanente, técnica y práctica a fin de
prevenir, combatir y erradicar las plagas de la agricultura y la
ganadería que tengan carácter internacional.
Segunda.- Se declaran plagas internacionales la Langosta
Migratoria (Schistocerca Parenensis) y la Fiebre Aftosa y todas
aquellas que el Consejo Técnico del Instituto de Sanidad Vegetal y
Animal de Centro América y México declare como tales.
Tercera.- Declarar para los efectos de la campaña de control
de plagas que llevará a cabo el Instituto, la zona comprendida
desde los Estados Sureste de la República Mejicana (Chiapas,
Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo) hasta el límite Sur de
la República de Costa Rica.
Cuarta.- El Instituto a que se refiere la primera resolución
de la presente Conferencia estará organizado en la siguiente
forma:
a) Será suministrado por un Consejo Directivo integrado con un
representante técnico de cada uno de los países signatarios del
presente convenio.
b) La sede del Instituto será la República de El Salvador.
c) Serán funciones del Instituto:
1º.- Crear los organismos técnicos y
administrativos necesarios para las investigaciones sobre
enfermedades y plagas de agricultura y de la ganadería y para la
ejecución de las actividades correspondientes a la entidad.
2º.- Proyectar y realizar las campañas contra las plagas y
enfermedades de la agricultura y de la ganadería, con sujeción a
las conclusiones del órgano de investigación correspondiente.
3º.- Dictar las disposiciones preventivas convenientes, a efecto de
evitar la introducción de nuevas plagas y enfermedades dentro de la
zona biológica declarada.
4º.- Formular los presupuesto de la Institución.
5º.- Designar el personal técnico, administrativo y trabajadores
manuales al servicio del Instituto.
6º.- Formular los reglamentos necesarios para el funcionamiento de
la Institución.
7º.- Crear una red de informaciones de los trabajos realizados por
el Instituto manteniendo relaciones con otras entidades
similares.
8º.- Coordinar los trabajos de investigaciones y combate de las
plagas y enfermedades de la agricultura y la ganadería, que se
lleven a cabo en los países signatarios.
9º.- Realizar los trabajos pertinentes que tiendan a unificar las
legislaciones de la materia en la zona biológica.
10.- Gestionar ante los gobiernos signatarios para que permitan el
libre tránsito del personal, equipo y material de trabajos
necesarios para el desarrollo de sus funciones dentro de sus
territorios respectivos así como la introducción libre de derechos,
impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza que fueren, de
los equipos y materiales necesarios para la realización de sus
fines.
Quinta.- Para la organización económica y sostenimiento del
Instituto creado por este Convenio, los países Centro Americanos
fijarán anualmente en sus presupuestos de gastos una cantidad no
menor del uno por ciento de sus ingresos calculados, y los Estados
Unidos Mejicanos asignarán para el mismo fin en su presupuesto una
suma igual a la cantidad mayor aportada por alguno de los países
Centro Americanos.
Sexta.- El Instituto así creado tendrá como jurisdicción la
totalidad de la zona biológica ya indicada, a la cual podrán
adherirse los territorios limítrofes que lo solicitaren.
Séptima.- Para mientras se llega la organización y
funcionamiento del Instituto creado en la Primera Resolución de
este Convenio, se funda un Comité Ejecutivo integrado por un
Delegado de cada uno de los países signatarios presidido por el
Ministro de Agricultura de El Salvador. Le corresponderá gestionar
la realización de lo acordado por la presente Conferencia; hacer
los estudios preliminares para la (organización y reglamentación
del mencionado Instituto; y tener a su cargo la campaña o campañas
que actualmente se desarrollan dentro de la zona biológica.
Funcionará el Comité Ejecutivo mientras se instala la Junta
Directiva del Instituto de Sanidad Vegetal y Animal de Centro
América y México.
Octavo.- Otorgar un voto de confianza a las autoridades de
México y Guatemala por la obra que se está llevando a cabo en la
lucha contra la Fiebre Aftosa.
La Conferencia Hace las Siguientes
Recomendaciones
Primero.- Que los Gobiernos signatarios otorguen la
introducción libre de derechos, impuestos y contribuciones de
cualquiera naturaleza que fueren, a los equipos y materiales
pertenecientes al Instituto.
Segunda.- Que previa solicitud hecha a la Secretaría de
Agricultura respectiva, quien se encargará de obtenerla de las
autoridades correspondientes, los Gobiernos signatarios permitan el
libre tránsito a través de sus fronteras del personal, equipos y
materiales de trabajo que integran las actuales brigadas de control
de plagas, para su mejor desplazamiento en los lugares de
peligro.
Tercera.- Que se otorgue franquicia en toda clase de
comunicaciones nacionales para las brigadas, así o como para toda
persona que informe acerca de la existencia de plagas.
Cuarta.- La elaboración y uniformación de reglamentos de
Policía Sanitaria, Veterinaria en los países signatarios.
Quinta.- Que los Gobiernos signatarios presten su
colaboración inmediata a México y Guatemala en su lucha contra la
Fiebre Aftosa y a Costa Rica y Nicaragua en su campaña
antiacridiana.
Sexto.- Que sean reducidas al mínimo las restricciones que
existen para la importación de artículos procedentes de
México.
Séptima.- Que los Cuerpos Legislativos de los países
signatarios ratifiquen a la mayor brevedad posible lo resuelto en
esta Conferencia.
Octava.- Que el Comité Ejecutivo notifique al Consejo
Directivo de la Unión Pan Americana, al Consejo Ejecutivo de la
Tercera Conferencia Interamericana, con sede en Caracas, al Comité
Interamericano Permanente Antiacridiano con sede en la ciudad de
Buenos Aires, y a la Federación Cafetalera Centro América México,
las resoluciones tomadas en esta Conferencia.
En testimonio de lo anterior los miembros de esta Conferencia
suscriben en seis ejemplares de un mismo tenor el presente convenio
en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de febrero
de mil novecientos cuarenta y siete. Costa Rica: José Joaquín
Peralta, Jorge Matamoros Loria.- Guatemala: Conrado Tercero.-
Honduras: José Santos Zepeda.-Nicaragua: Mariano Barreto
Portocarrero.-México: José Figueroa.- El Salvador: Antonio
Gutiérrez Díaz.
Saludo y Reconocimiento al
Gobierno y Pueblo Salvadoreño
La conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y
México presenta un saludo cordial al Pueblo Salvadoreño y a su
Gobierno para significarle su reconocimiento por la particular
gentileza con la cual fuera atendida y un aplauso especial para el
Sub-secretario del mismo país, don Antonio Gutiérrez Díaz a cuyo
entusiasmo se debe en gran parte el éxito de las labores.
San Salvador, a los catorce días del mes de Febrero de mil
novecientos cuarenta y siete.
Costa Rica: Kosé Joaquín Peralta, Jorge Matamoros Loria. Guatemala:
Conrado Tercero. Honduras: José Santos Zepeda. Nicaragua: Mariano
Barreto Portocarrero. México: José Figueroa.
Comuníquese, Publíquese, y envíese al Congreso Nacional en sus
próximas sesiones, para los fines de ley.- Casa Presidencial,
Managua, D. N., veintiséis de febrero de mil novecientos cuarenta y
siete.- Entre líneas - Notifique al Consejo Directivo de la Unión
Pan-Americana, al Consejo Ejecutivo Vale Enmendado Libre
Vale.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Agricultura, J. Rigoberto Reyes.
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