Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APROBACIÓN DEL TRASPASO DE
BIENES A LA COMISIÓN NACIONAL GANADERA DE NICARAGUA
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 157-95, Aprobado el 23 de Junio de
1995
Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es propósito fundamental del Gobierno de la República impulsar
despegue económico del país.
II
Que una serie de actividades han venido siendo ejecutadas por
Corporaciones y Empresas de propiedad estatal siendo el desarrollo
y comercialización de éste tipo de sectores de la economía mas
propio de la función empresarial de la iniciativa privada,
reservándose el Estado una función normativa y reguladora.
III
Que el Estado a través de CORNAP, ha controlado y administrado
bienes que en la década pasada les fueron afectados a los ganaderos
representados en aquel entonces en la Asociación ASGANIC. Estos
bienes consisten básicamente en el Centro Comercial Managua; el 50%
de participación social en la Empresa IFAGAN; un terreno frente al
Hotel Intercontinental; y acciones de PROLACSA.
IV
Que los ganaderos hoy representados en la Comisión Ganadera de
Nicaragua (CONAGAN), han venido planteando al Gobierno sus reclamos
sobre su participación social en la Empresa Ifagan y otros bienes
afectados y se han suscrito Acuerdos sobre el particular.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
APROBACIÓN DEL
TRASPASO DE BIENES A LA COMISIÓN NACIONAL GANADERA DE
NICARAGUA
Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada por la Junta
General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP),
contenida en la Resolución No. CCL-XXXVI-11. en consecuencia,
autorízase la devolución y entrega en compensación a la COMISIÓN
NACIONAL GANADERA DE NICARAGUA de la participación social que el
antiguo INSTITUTO DE FOMENTO NACIONAL (INFONAC) Y LA asociación
ASGANIC tenían en la Empresa IFAGAN (Matadero Modelo), cuyo
patrimonio estaba compuesto básicamente por lo siguiente:
instalaciones de Matadero, Módulo en el Centro Comercial Linda
Vista, Cuartos Fríos en Corinto y Acciones en PROLACSA.
Artículo 2.- Se faculta la Junta General de Corporaciones
Nacionales del Sector Público (CORNAP) para que en los términos
contenidos en la referida propuesta, realice los actos necesarios y
conducentes para la legalización de dicho traspaso, efectuando las
negociaciones, delegaciones y designaciones que sean pertinentes
para la formalización del traspaso a que se refiere el Arto 1 de
éste Acuerdo.
Artículo 3.- Autorízase desde ahora al Procurador General de
Justicia para subsanar omisiones y a comparecer ante Notario
Publico en cualquier acto en que se refiere el presente Acuerdo
donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos
pertinentes.
Artículo 4.- Se exonera a las partes del pago de los
impuestos fiscales.
Artículo 5.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y
de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes
documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar
los actos correspondientes.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los
veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y
cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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