Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA
LA FABRICACIÓN DE AGUAS GASEOSAS Y MINERALES)
Aprobado el 24 de Marzo de 1927
Publicado en La Gaceta No. 71 del 26 de Marzo de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO PARA LA FABRICACIÓN DE AGUAS GASEOSAS Y
MINERALES
Artículo 1.- Debe emplearse agua química y
bacteriológicamente intachable para las aguas minerales y
simplemente potables para las aguas gaseosas.
Artículo 2.- La sustracción del agua de la mixturaron ácido
carbónico, debe ser a una presión no menor de dos atmósferas, y a
una temperatura no mayor de 30 grados centígrados.
ÁCIDO CARBÓNICO
Artículo 3.- En las grandes fábricas debe usársele el ácido
carbónico que ya viene puro del extranjero en tubos de hierro con
llaves, dispuestos para el uso inmediato. Pero en las pequeñas
fábricas se permitirán las instalaciones con dispositivos para
elaborar o producir el ácido carbónico mediante ácido sulfúrico y
bicarbonato de sodio. Es necesario si, hacer pasar el gas carbónico
producido, por un recipiente lavador o por el agua del gasógeno que
lo contendrá. Sin este requisito, la elaboración del ácido
carbónico para uso de aguas gaseosas y minerales, es
terminantemente prohibida.
JARABE
Artículo 4.- Para la buena conservación del jarabe debe
observarse lo siguiente:
a) No debe usarse más que azúcar cristalizada, blanca, de primera
clase.
b) Mezclando 100 partes de azúcar (en peso) con 60 de agua, e
hirviendo enseguida por lo menos cinco minutos. (El volumen de esta
mezcla es aproximadamente de 121 partes).
c) Una vez frío, debe marcar con el pesa-jarabe (Baumé) 33 ó 34
grados lo que equivale a una densidad de 1.26 a 1.30.
d) Fíltrese y consérvese en frascos (de vidrio con tapón de
cristal) completamente llenos, o recipientes de arcilla vidriada
con tapón de lo mismo y empaque de hule, en sitios frescos.
e) En caso de diluir el jarabe debe hacerse con agua recién hervida
y fría (28 a 30 grados).
f) No debe mezclarse restos de jarabe antiguo con el recién
preparado.
g) El máximo de ácido salicílico que es permitido para la
conservación de algunas bebidas gaseosas es de 30 miligramos por
botella de 350 gramos o medio gramo por litro de jarabe.
Artículo 5.- Es absolutamente prohibido preparar jarabes con
sacarina u otros productos similares cuyo poder edulcorante sea
superior al de la azúcar de caña o de remolacha.
Así también es prohibido el uso de espumantes en las aguas gaseosas
y minerales y en los jarabes de cualquier clase que ellos
fueren.
ESENCIAS Y
ÁCIDOS
Artículo 6.- En la preparación de limonadas y demás aguas
gaseosas no deben emplearse zumos (jugos) de frutas sino solamente
esencias artificiales o naturales, y los ácidos cítrico o
tartárico.
Quedan prohibidas: la esencia de Mirbano o Nitrobenzol, el agua de
almendras amargas y el agua de laurel cerezo, para sustituir a la
esencia de almendras.
COLORANTES
Artículo 7.- Los únicos permitidos son los siguientes:
a) Colorantes vegetales a excepción de la goma guta, coralina,
hematozilina y acónito napelo.
ROJOS
b) Amaranth (Fast Red D) No. 507
c) Eosina (Eosine A) No. 512 (Tetrabromo fluoresceína)
d) Eritrosina (Erythrosine) No. 517
e) Rosa Bengala (Derivados bromados y yodados de la fluosceina
clorada)
f) Rojo de Burdeos, Punzo o Amapola (Fast Red B. Brordeaoux B) No.
65
g) Fucsina ácida o fucsina brillante o Rubina (Acid Fuchsine acid.
Magenta) No. 462
h) Cochinilla
AMARILLOS
i) Amarillo ácido S. (Naphtel Yellow S. Martius Yellow S. Acid
Yellow S) No. 4
j) Amarillo de oro (Orange II, Gold Orange, Mandarin G) No.
86
AZULES
k) Azules de Lyon
l) Azules Lumiére
m) Azul Coupier y similares (Derivados de la Rosanilina
Treifenilada o de Difenilamina)
VERDES
n) Mezcla de los amarillos y azules citados
ñ) Verde Malaquita (Malachite Green, Fast Gran) No. 427
o) Verde Ácido (Light Green S. F. Yellowish, Acid Green) Número
435
VIOLETAS
p) Violeta de Paris o de Metilanilina (Methyl Violet B., Methyl
Violet B. D.) No. 451
ÚTILES EN
GENERAL
Artículo 8.- Todas las partes metálicas de los aparatos que
estén en continuo contacto con los jarabes o mixturas deben estar
estañadas, cuya proporción de plomo debe ser de 10 por 100 a lo
sumo.
Artículo 9.- Las vasijas, recipientes, espátulas, etc.,
usados en las diferentes manipulaciones deben de ser solo de
vidrio, madera, porcelana, arcilla vidriada o hierro perfectamente
esmaltado. Quedan excluidos los peroles de cobre y de hierro
galvanizado, y los de zinc.
Para coladores se emplearán solamente tejidos de algodón o de
franela.
Todos estos útiles deben manejarse perfectamente lavados y secados
enseguida, guardándolos en un armario exento de hendiduras u hoyos
por donde pudieran penetrar cucarachas, ratones u otros
animales.
Artículo 10.- El local de la fábrica debe ser de techo
limpio, las paredes blanqueadas, el piso barrido todos los días
antes de principiar la faena.
Este local debe quedar lejos de caballerizas o establos.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 24 de marzo de 1927.
DÍAZ. El Ministro de Higiene, López C.
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