Aprobación De Reforma Al Reglamento General Del Instituto Nicaragüense De Seguridad Social

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - (APROBACIÓN DE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL) Acuerdo No. 203, Aprobado el 23 de abril de 1979 Publicado en La Gaceta No. 92 de 27 de abril de 1979 El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere la Ley, Acuerda: Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo No. 196 del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social y del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en el cual se reforma el Reglamento General del INSS, conforme resolución tomada por el Consejo Directivo en sesión No. 760 celebrada el día Lunes veintitrés de Abril de 1979, que literalmente dice: Acuerdo No. 196 El Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en uso de las facultades que le concede la Ley Orgánica de Seguridad Social, Decreta: Artículo primero.- Se reforma el Reglamento General del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, sancionado el 24 de octubre de 1956 y modificado por Decretos Nos. 18, 50, 137 y 201 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 1959, 8 de marzo y 7 de noviembre de 1961, 15 de abril de 1970 y 11 de enero de 1979, respectivamente, las disposiciones que se mencionan en los siguientes artículos: Artículo segundo.- Se modifica el artículo 34 en la siguiente forma: se aumenta en el 1% la cotización de los trabajadores sobre sus sueldos o salarios y en un 3 1/2 % la cotización de los patronos. Artículo tercero.- Se modifica el artículo 37 en la siguiente forma: Las cotizaciones de asegurados y patronos se pagarán por períodos semanales, según sea la categoría del sueldo o salario en conformidad con la siguiente tabla: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 92 de 27 de abril de 1979 Artículo cuarto.- Este Decreto comenzará a regir a partir del primero de mayo del corriente año y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve.- (f) Hope Portocarrero de Artículos, Justo García Aguilar, Edmundo Bernheim, Gustavo Somarriba G., Guillermo Ortega Robleto, Carlos Reyes Duquestrada, Yader Avilés Icaza, Uriel González Espinosa, Justo A. Ordeñana Gaitán, Jorge A. Robleto, Ronald Sacasa González, Horacio Castellón, Adán Fuentes Solórzano, J. Antonio Alemán Lacayo, Secretario. Artículo 2.- Siempre que algún impuesto gravite sobre alguna planta industrial o negocio, que por leyes del Estado estuviese exentos de pagar impuestos fiscales, municipales o locales el Tesorero se abstendrá de hacer cobro alguno hasta tanto la Junta a pedimento suyo resuelva si ha lugar o no al cobro. Artículo 3.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de abril de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Edmundo J. Berheim, Ministro de Salud Pública. -