Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APROBACIÓN DE REFORMA AL
REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD
SOCIAL)
Acuerdo No. 203, Aprobado el 23 de abril de 1979
Publicado en La Gaceta No. 92 de 27 de abril de 1979
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere la Ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo
No. 196 del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social y del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social,
en el cual se reforma el Reglamento General del INSS, conforme
resolución tomada por el Consejo Directivo en sesión No. 760
celebrada el día Lunes veintitrés de Abril de 1979, que
literalmente dice:
Acuerdo No. 196
El Consejo Directivo del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social, en uso de las facultades que le
concede la Ley Orgánica de Seguridad Social,
Decreta:
Artículo primero.- Se reforma el Reglamento General del
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, sancionado el 24 de
octubre de 1956 y modificado por Decretos Nos. 18, 50, 137 y 201
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 1959, 8 de marzo y 7 de
noviembre de 1961, 15 de abril de 1970 y 11 de enero de 1979,
respectivamente, las disposiciones que se mencionan en los
siguientes artículos:
Artículo segundo.- Se modifica el artículo 34 en la
siguiente forma: se aumenta en el 1% la cotización de los
trabajadores sobre sus sueldos o salarios y en un 3 1/2 % la
cotización de los patronos.
Artículo tercero.- Se modifica el artículo 37 en la
siguiente forma:
Las cotizaciones de asegurados y patronos se pagarán por períodos
semanales, según sea la categoría del sueldo o salario en
conformidad con la siguiente tabla:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 92 de 27 de abril de
1979
Artículo cuarto.- Este Decreto comenzará a regir a partir
del primero de mayo del corriente año y deberá publicarse en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes
de abril de mil novecientos setenta y nueve.- (f) Hope Portocarrero
de Artículos, Justo García Aguilar, Edmundo Bernheim, Gustavo
Somarriba G., Guillermo Ortega Robleto, Carlos Reyes Duquestrada,
Yader Avilés Icaza, Uriel González Espinosa, Justo A. Ordeñana
Gaitán, Jorge A. Robleto, Ronald Sacasa González, Horacio
Castellón, Adán Fuentes Solórzano, J. Antonio Alemán Lacayo,
Secretario.
Artículo 2.- Siempre que algún
impuesto gravite sobre alguna planta industrial o negocio, que por
leyes del Estado estuviese exentos de pagar impuestos fiscales,
municipales o locales el Tesorero se abstendrá de hacer cobro
alguno hasta tanto la Junta a pedimento suyo resuelva si ha lugar o
no al cobro.
Artículo 3.- El presente Acuerdo
surtirá sus efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de abril de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A.
SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Edmundo J.
Berheim, Ministro de Salud Pública.
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