Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA
"ZIP PORTEZUELO" DEL DOMINIO PRIVADO
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.12-2001, Aprobado el 22 de Enero
del 2001.
Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía
del país el establecimiento de Zonas Francas de Exportación con el
objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la
exportación de productos no tradicionales, la adquisición de
tecnología y la reactivación del comercio exterior.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de Nicaragua y en cumplimiento al Decreto No 46-91,
HA DICTADO:
El siguiente Acuerdo de:
APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA "ZIP PORTEZUELO" DEL DOMINIO
PRIVADO
Artículo 1.- Apruébase la creación de la Zona Franca
Industrial de Exportación "ZIP PORTEZUELO", de dominio
privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios
Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y
funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios y
sujeta al régimen fiscal y aduanero de excepción establecido en la
Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación
"ZIP PORTEZUELO", estará ubicada en un lote de terreno
urbano situado al norte de la ciudad de Managua, capital de la
República de Nicaragua, especí ficamente en el kilómetro "5 ½ "
Carretera Norte.
Tiene una extensión superficial de catorce mil ciento seis
metros cuadrados y siete décimas de metro cuadrado, (14,106 07 m2),
equivalentes a veinte mil ocho varas cuadradas con cincuenta
centésimas de vara cuadrada (20.008.50 v2).
Estará comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: de
por medio antiguo camino a Tipitapa, hoy lo tificado, predio de la
Tropical Radio Telegraph Co.; SUR Lote del Señor Ricardo Arguello
Pravia, desmembrado de esta misma propiedad; ESTE: Cauce proyectado
de por medio, resto de este predio que forma lotes del mismo
Reparto Industrial Medieta y al OESTE: Pista Proyectada de
circunvalación pista exterior que ahora ocupa el camino a
Portezuelo, de por medio predios de "Arguello Tefel y Co Ltda " y
otros.
La medida se inicia del punto extremo Nor-Occidental de dicho
Reparto y sobre la línea de construcción de la pista exterior de
circunvalación hoy ocupada por el llamado camino "Portezuelo", de
aquí con rumbo S 1° 57'00" W, se miden 91.25 metros; de aquí hacia
el Este con rumbo S 88° 50' 00" E, se miden 1147.16 metros, de este
punto con rumbo N 11° 13' 00" E, se miden 90.34 metros; de este
punto hacia el Oeste, con rumbo N 87° 23' 00" W, se miden 137.91
metros hasta llegar a un punto en donde hace un pequeño quiebre de
este lindero y de ahí con rumbo S 88° 27'00" W, se miden 24 30
metros hasta llegar al punto departida "0" donde se inicia esta
descripción; cerrándose así el polígono que tiene una figura más o
menos rectangular.
Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación
"ZIP PORTEZUFLO ", estará bajo la administración de la
Empresa Operadora "ZONAS INDUSTRIALES PRIVADAS ARGEÑAL
S.A.", quien a su vez se sujetará en todo a las disposiciones
del Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación (Decreto
No.46-91), su Reglamento (Decreto No.31-92) y Reforma del Decreto
No.31-92, (Decreto No.18-98).
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de
Enero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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