Aprobación De La " Zona Franca San Marcos" Del Dominio Privado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - APROBACIÓN DE LA " ZONA FRANCA SAN MARCOS" DEL DOMINIO PRIVADO ACUERDO PRESIDENCIAL No. 13-2001, Aprobado el 22 de Enero del 2001 Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía del país el establecimiento de Zonas Francas de Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la exportación de productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua y en cumplimiento al Decreto No. 46-91, HA DICTADO: El siguiente Acuerdo de: APROBACIÓN DE LA "ZONA FRANCA SAN MARCOS" DEL DOMINIO PRIVADO Artículo 1.- Apruébese la creación de la Zona Franca Industrial de Exportación "ZONA FRANCA SAN MARCOS", de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios y sujeta al régimen fiscal y aduanero de excepción establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación. Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación "ZONA FRANCA SAN MARCOS", estará ubicada en un lote de terreno situado en el Municipio de San Marcos, Departamento de Carazo, específicamente en el Kilómetro "45" de la Carretera San Marcos-Jinotepe. Tiene una extensión superficial de treinta mil ochocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centésimas de metro cuadrado (30,848.49 m2) equivalentes a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y seis varas cuadradas con cuarenta y seis centésimas de vara cuadrada (43,756.46 v2). Estará comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lotes de José Moncada y Vicente Medrano; SUR: Camino Público a Fátima; ESTE: Lotes de Juana Ramos y Luis Pastor Robleto; OESTE: Carretera San Marcos-Jinotepe. La medida se inicia del punto extremo Nor-Occidental de dicho terreno y sobre la carretera exterior de circunvalación, de aquí con rumbo S 17°05'00 E., se miden 74.03 metros; de aquí siempre con rumbo S 23°39'41 E., se miden 6.65 metros, de este punto con rumbo S 32°25'32 E., se miden 7.02 metros; de este punto hacia el Este, con rumbo S 32°04'37 E., se miden 7.20 metros hasta llegar a un punto en donde hace un pequeño quiebre, y de ahí con rumbo N 81° 58'00 E., se miden 4.92 metros, de este punto con rumbo N 71° 18'23 E., se miden 50.04 metros; de este punto con rumbo N 79° 02'28 E., se miden 29.62 metros; de este punto hacia el Este, con rumbo S 71°47'57 E., se miden 34.59, de aquí siempre con rumbo S 84°19'54 E., se miden 57.46 metros; de este punto con rumbo S 76°22'00 E., se miden 49.98 metros; de este punto hacia el Este con rumbo N 89°40'00 E., se miden 73.09; de este punto con rumbo N 31°46'00 W., se miden 174.8 metros; de ahí con rumbo S 77°29'00 W., se miden 135.7 metros; de ahí con rumbo S 75°02'50 W., se miden 106.6 metros, hasta llegar al punto de partida "l" donde se inicia esta descripción; cerrándose así el polígono que tiene una figura más o menos rectangular. Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de exportación "ZONA FRANCA SAN MARCOS", estará bajo la administración de la Empresa Operadora" INVERSIONES SAN MARCOS SOCIEDAD ANÓNIMA", la cual se sujetará; en todo a las disposiciones del Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación (Decreto No. 46-91), su Reglamento (Decreto No. 31-92) y Reforma del Decreto No. 31-92, (Decreto No. 18-98). Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Enero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -