Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APROBACIÓN DE LA " ZONA FRANCA
SAN MARCOS" DEL DOMINIO PRIVADO
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 13-2001, Aprobado el 22 de Enero
del 2001
Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía
del país el establecimiento de Zonas Francas de Exportación con el
objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la
exportación de productos no tradicionales, la adquisición de
tecnología y la reactivación del comercio exterior.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de Nicaragua y en cumplimiento al Decreto No. 46-91,
HA DICTADO:
El siguiente Acuerdo de:
APROBACIÓN DE LA "ZONA FRANCA SAN
MARCOS" DEL DOMINIO PRIVADO
Artículo 1.- Apruébese la creación de la Zona Franca
Industrial de Exportación "ZONA FRANCA SAN MARCOS", de dominio
privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios
Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y
funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios y
sujeta al régimen fiscal y aduanero de excepción establecido en la
Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación
"ZONA FRANCA SAN MARCOS", estará ubicada en un lote de terreno
situado en el Municipio de San Marcos, Departamento de Carazo,
específicamente en el Kilómetro "45" de la Carretera San
Marcos-Jinotepe.
Tiene una extensión superficial de treinta mil ochocientos
cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centésimas de
metro cuadrado (30,848.49 m2) equivalentes a cuarenta
y tres mil setecientos cincuenta y seis varas cuadradas con
cuarenta y seis centésimas de vara cuadrada (43,756.46
v2).
Estará comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Lotes de José Moncada y Vicente Medrano; SUR:
Camino Público a Fátima; ESTE: Lotes de Juana Ramos y Luis
Pastor Robleto; OESTE: Carretera San Marcos-Jinotepe.
La medida se inicia del punto extremo Nor-Occidental de dicho
terreno y sobre la carretera exterior de circunvalación, de aquí
con rumbo S 17°05'00 E., se miden 74.03 metros; de aquí siempre
con rumbo S 23°39'41 E., se miden 6.65 metros, de este punto con
rumbo S 32°25'32 E., se miden 7.02 metros; de este punto hacia el
Este, con rumbo S 32°04'37 E., se miden 7.20 metros hasta llegar a
un punto en donde hace un pequeño quiebre, y de ahí con rumbo N 81°
58'00 E., se miden 4.92 metros, de este punto con rumbo N 71°
18'23 E., se miden 50.04 metros; de este punto con rumbo N 79°
02'28 E., se miden 29.62 metros; de este punto hacia el Este, con
rumbo S 71°47'57 E., se miden 34.59, de aquí siempre con rumbo S
84°19'54 E., se miden 57.46 metros; de este punto con rumbo S
76°22'00 E., se miden 49.98 metros; de este punto hacia el Este
con rumbo N 89°40'00 E., se miden 73.09; de este punto con rumbo N
31°46'00 W., se miden 174.8 metros; de ahí con rumbo S 77°29'00
W., se miden 135.7 metros; de ahí con rumbo S 75°02'50 W., se
miden 106.6 metros, hasta llegar al punto de partida "l" donde se
inicia esta descripción; cerrándose así el polígono que tiene una
figura más o menos rectangular.
Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de exportación
"ZONA FRANCA SAN MARCOS", estará bajo la administración de la
Empresa Operadora" INVERSIONES SAN MARCOS SOCIEDAD ANÓNIMA", la
cual se sujetará; en todo a las disposiciones del Régimen de Zonas
Francas Industriales de Exportación (Decreto No. 46-91), su
Reglamento (Decreto No. 31-92) y Reforma del Decreto No. 31-92,
(Decreto No. 18-98).
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de
Enero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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