Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APROBACIÓN DE FUSIÓN DEL BANCO
NICARAGÜENSE Y EL BANCO DE AMÉRICA Y DE REFORMAS A ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DEL BANCO NICARAGÜENSE
ACUERDO No. 46, Aprobado el 3 de Octubre del 1985
Publicado en La Gaceta No. 199 del 17 de Octubre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
La solicitud presentada por el Banco Nicaragüense y el Banco de
América, basada en las resoluciones adoptadas por sus respectivas
Juntas Generales de Accionistas y lo preceptuado en el artículo 17
de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones,
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Arto. 1- Apruébase la fusión del Banco Nicaragüense y el
Banco de América, mediante la absorción de éste por aquel, acordada
por la Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco
Nicaragüense celebrada en esta ciudad a las 11:00 a.m., del 23 de
Agosto de 1985.
Arto. 2- Apruébase la reforma de la Cláusula Primera de la
Escritura de Constitución Social del Banco Nicaragüense al efecto
de cambiar la denominación de dicha Sociedad, ya que actualmente es
Banco Nicaragüense, por la denominación Banco Nicaragüense de
Industria y Comercio., pudiendo usar en sus relaciones con el
público la locución o siglas BANIC; acordada dicha reforma en la
misma Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco
Nicaragüense mencionada en el artículo anterior.
Arto. 3- Apruébase la reforma de la Cláusula Primera de la
Escritura de Constitución Social del Banco Nicaragüense, al efecto
de aumentar el Capital Social de dicha Sociedad, que actualmente es
de Ciento Sesenta y Dos Millones Trescientos Mil Córdobas (C$ 162,
300.000.00), dividido en Ciento Sesenta y Dos Mil Trescientas
acciones de un valor nominal de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) cada
una, el que será en lo sucesivo de Quinientos Millones de Córdobas
(C$ 500,000,000.00) dividido en quinientas mil acciones de un valor
nominal de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) cada una; aumento de
capital que fue acordado en la misma Junta General Extraordinaria
de Accionistas del Banco Nicaragüense mencionada en el Artículo 1º
de este Acuerdo.
Arto. 4- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
su comunicación sin perjuicio de su publicación posterior en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los Tres días del mes de Octubre de
mil Novecientos ochenta y cinco, Por la Paz, Todos Contra la
Agresión.-Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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