Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APROBACIÓN DE ACTA CONSTITUTIVA
Y ESTATUTOS DEL INDE
Acuerdo Presidencial No. 561, Aprobado el 24 de Abril de
1964.
Publicado en la Gaceta No, 149 y 150 del 3 de Julio de 1964.
El Presidente de la República,
Acuerda:
Único.- Aprobar en la forma siguiente el Acta Constitutiva y
los Estatutos del Instituto Nicaragüense de Desarrollo, que
literalmente dicen:
Roger Quant Pallavicini, Abogado y Notario Público de este
domicilio y residencia, habiendo tenido a la vista el Libro de
Actas del Instituto Nicaragüense de Desarrollo, Certifica: Que el
folio uno al diez del mencionado Libro se encuentra el Acta que
integra y literalmente dice: Acta Número.
1.-En la ciudad de Managua las siete y treinta minutos de la noche
del día miércoles cuatro de Septiembre de mil novecientos sesenta y
tres, en el local del Salón de Sesiones del Club Terraza reunidos
los suscritos, Danilo Lacayo Rappaccioli, casado, factor de
comercio, Enrique Pereira hijo, casado, Ingeniero Civil, Jorge
Montealegre , casado, abogado, Felipe Mantica hijo, casado,
comerciante e industrial, Enrique Dreyfus, casado, factor de
comercio, Samuel Barreto Arquello, casado, Arquitecto, Gonzalo
Solórzano Belli, casado, abogado, Julio Vivas Benard, casado,
empresario radial, Enrique Porras, casado Médico y Cirujano, Mario
Rapaccioli Marquis, casado, negociante, José Álvarez Medrano,
casado, factor de comercio, Roger Quant Pallavivini, casado,
abogado, Alberto Navas Toruño, casado, comerciante y Jorge Arguello
Barra, casado, factor de comercio, todos mayores de edad y de este
domicilio, bajo la presidencia de don Felipe Mántica hijo
únicamente expresamos:
PRIMERO:
Constitución:
Que en este acto hemos convenido en constituir entre nosotros una
corporación o asociación civil sin fines de lucro, de duración
indefinida, con personalidad, patrimonio y gobierno propios para
los siguientes fines:
1).- Unificar el esfuerzo del sector privado con el fin de
asumir de manera efectivas la responsabilidad que le incumbe en la
solución de los problemas nacionales, especialmente los de carácter
económico-social, a través de una concepción democrática y dentro
del sistema de la civilización occidental;
2)-Crear entre los diversos sectores de la producción un
espíritu de solidaridad, cooperación y conocimiento mutuo que sea
base para resolver en conjunción aquellos problemas;
3)- Estimar el perfeccionamiento de la empresa privada,
tanto en su dimensión técnica como espiritual, comprendiendo dentro
de esta ultima el desarrollo y aplicación plena de la justicia
Social;
4)- Colaborar con el sector público en aquellas tareas que
tengan por objetivo el bienestar nacional.
SEGUNDO:
Dicha asociación será conocida con la denominación de Instituto
Nicaragüense de Desarrollo o simplemente por sus siglas INDE, y
será formada por las personas, naturales o jurídicas, que suscriban
la presente acta y por las que en el futuro adquieran la calidad de
miembros de acuerdo con sus Estatutos.
TERCERO:
El Gobierno de dicha asociación será el ejercido por una Asamblea
General y por un Consejo Ejecutivo electo de su seno.
CUARTO:
La Asociación se regirá en todo lo concerniente a su régimen
interno por los Estatutos que después de discutidos, unánimemente
hemos aprobado en este acto, sobre proyecto presentado por el
doctor Roger Quant Pallavicini, los cuales se transcriben integra y
literalmente a continuación.
ESTATUTOS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DESARROLLO
Capítulo I
Del Ordenamiento
Constitutivo
Arto. 1.- El Instituto Nicaragüense de Desarrollo, es una
corporación o asociación civil, no lucrativa, con personalidad,
patrimonio gobierno y propios, constituida y organizada bajo las
leyes de la República de Nicaragua para la realización de los fines
consagrados en los presentes Estatutos.
Arto.2- Esta corporación se regirá por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos de orden Interno que en el futuro se
den por las Disposiciones y Resoluciones emanadas de sus
autoridades competentes y supletoriamente por las leyes civiles de
la República.
Arto.3- Su existencia, para todo efecto jurídico se contará
desde el momento mismo de su constitución, sin perjuicio de su
reconocimiento legal posterior por las autoridades competentes de
la República.
Capítulo II
De las finalidades:
Arto.4.- El Inde perseguirá como objeto propio las
siguientes finalidades:
a)- Unificar el esfuerzo del sector privado con el fin de asumir de
manera efectiva la responsabilidad que le incumbe en la solución de
los problemas nacionales, especialmente los de carácter
económico-Social, a través de una concepción democrática y dentro
del sistema de la civilización occidental;
b)- Crear entre los diversos sectores de la producción un espíritu
de solidaridad, cooperación y conocimiento mutuo que sea base para
resolver en conjunción aquellos problemas;
c)- Estimular el perfeccionamiento de la empresa privada, tanto en
su dimensión técnica como espiritual, comprendiendo dentro de esta
última el desarrollo y aplicación plena de la justicia
social;
d)- Colaborar con el sector público en aquellas tareas que tengan
por objetivo el bienestar nacional.
Capítulo III
De los Miembros:
Arto.5- Serán miembros del Inde las personas, naturales o
jurídicas que comulgando con las finalidades del mismo fueren
aceptadas como tales por el Consejo Ejecutivo, siempre que
participen en forma efectiva y permanente en sus actividades,
contribuyendo con su trabajo personal y/o con la aportación de
recursos económicos para su sostenimiento.
Arto.6.- Todos los miembros tendrán iguales derechos y
obligaciones; no obstante, el Consejo Ejecutivo podrá otorgar la
distinción de Miembro Honorario.
Capítulo IV
De los Organizamos:
Arto.7.- La autoridad suprema del Inde es su Asamblea
General la cual reunirá en sesión ordinaria una vez al año durante
el mes de Diciembre con la asistencia de todo los miembros que
concurran, previa citación del Secretario Ejecutivo. La Asamblea
General será presidida por el Presidente del Consejo Ejecutivo.
También podrá reunirse la Asamblea General en sesión extraordinaria
cuando sea convocada por el Consejo Ejecutivo.
Arto. 8- El Consejo Ejecutivo del Inde es el organismo
ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y el responsable
directo del logro de las finalidades del mismo.
Arto. 9.- El Consejo Ejecutivo estará compuesto por siete
miembros elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos
años. Las vacantes dentro del Consejo Ejecutivo serán llenadas por
la Asamblea General. Los diferentes cargos dentro del Consejo serán
distribuidos entre sus miembros según su propia discreción. Para
este efecto así como para todo lo concerniente a su organización y
funcionamiento el Consejo dictará su propio Reglamento. Existirá
necesariamente sin embargo el cargo de Presidente del Consejo. Los
cargos dentro del Consejo no serán remunerados.
Arto. 10- El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos una
vez cada quince días.
Arto.11- El Secretario Ejecutivo es el órgano encargado de
llevar a la práctica las resoluciones del Consejo Ejecutivo y será
ex oficio Secretario del mismo y de la Asamblea General.
Arto. 12.- El Secretario Ejecutivo será elegido por el
Consejo Ejecutivo y será remunerado en la forma y cuantía que
determine el Consejo Ejecutivo.
Arto.13- El Secretario Ejecutivo estará auxiliado en sus
funciones por el personal de oficina que el Consejo Ejecutivo
considere conveniente; este personal será remunerado en la forma y
cuantía que establezca el Consejo de acuerdo con el
Secretario.
Capitulo V
De las Resoluciones:
Arto. 14- Las resoluciones de la Asamblea General se
adoptarán con el voto de las simple mayoría de los miembros
asistentes.
Arto. 15- Las resoluciones del Consejo Ejecutivo se
adoptarán con el voto de cuatro de sus componentes.
Arto. 16- Las resoluciones de ambos organismos colegiados se
consignarán en un acta concisa y lacónica que levantará y archivará
el Secretario Ejecutivo en la forma que considere más conveniente.
Capítulo VI
De la Representación:
Arto. 17- El representante del Instituto, judicial y
extrajudicialmente, será el Presidente del Consejo Ejecutivo o el
que haga sus veces, con facultades de apoderado generalísimo. No
obstante lo anterior, el Consejo Ejecutivo podrá delegar en
cualquiera de sus miembros la representación del Instituto para la
ejecución de mandatos especiales. Para acreditar la representación,
en ambos casos, será suficiente la Certificación del nombramiento o
delegación correspondientes extendida por el Secretario
Ejecutivo.
Capítulo VII
Del Patrimonio:
Arto. 18- El Patrimonio del Inde estará integrado por las
aportaciones de sus miembros, las donaciones que se reciban de
terceros y cualquier bien que legalmente adquiera. El Consejo
Ejecutivo establecerá con cada miembro el monto y la periodicidad
de sus aportaciones, siendo entendido que, en todo caso, el miembro
contribuyente contraerá el compromiso de continuar sus aportaciones
por lo menos durante un año. El Consejo Ejecutivo procurará
establecer las cuotas fijas de los miembros de acuerdo con
diferentes categorías cuantitativas, para que haya, en lo posible,
uniformidad en el monto de las aportaciones.
Arto. 19.- El Consejo Ejecutivo podrá solicitar a los
asociados contribuciones extraordinarias para integrar fondos
destinados a derogaciones de programas especiales. Tanto las
aportaciones ordinarias como las extraordinarias formarán parte, de
inmediato del patrimonio del Instituto y en ningún caso tendrán los
miembros derecho a devolución de cuotas enteradas por cualquier
concepto.
Arto. 20.- El Consejo Ejecutivo será responsable de la
aplicación del patrimonio del Instituto al logro de sus finalidades
y determinará la mejor forma en que dicho patrimonio será manejado.
El Consejo Ejecutivo rendirá cuentas de su gestión ante la Asamblea
General.
Capítulo VIII
Del Domicilio:
Arto. 21.- El domicilio del Instituto será la cuidad de
Managua.
Capitulo IX
De la Duración:
Arto. 22.-La duración del Instituto será indefinida; sólo
podrá disolverse por las causas que se enumeran en el articulo
siguiente.
Capitulo X
De la Disolución y
Liquidación:
Arto. 23.- El Instituto se disolverá por disposición de los
dos tercios de la totalidad de sus miembros, en acuerdo tomado en
Asamblea General y en cualquier otro caso en que, de conformidad
con la ley, procediera la disolución.
Arto. 24.- Disuelta la corporación, se procederá de
inmediato a su liquidación por medio de una Junta Liquidadora
designada por la Asamblea General. Dicha Junta estará compuesta por
un Sindico representante de los miembros, que la presidirá, y por
dos liquidadores, uno de los cuales será necesariamente Contador
Público Autorizado. Si de la liquidación resultare remanente, éste
será donado por la Asamblea General a una institución nacional de
beneficencia o cultura. Con la aprobación por parte de la Asamblea
General de las cuentas de la Junta Liquidadora y del balance
liquidatario final se dará por terminada la existencia jurídica de
la corporación.
Capitulo XI
De las Disposiciones
Complementarias:
Arto. 25.- Los presentes Estatutos se someterán a la
aprobación del Poder Ejecutivo a la más pronta oportunidad; sin
embargo, todas sus disposiciones se considerarán vigentes y
aplicables desde esta misma fecha a todos los asociados en sus
relaciones con el Instituto. Será obligación primordial del Consejo
Ejecutivo solicitar y procurar el reconocimiento Oficial del Estado
de la existencia jurídica de esta corporación para que goce de la
capacidad y de las prerrogativas que el Código Civil de la
República atribuye a las personas morales.
QUINTO:
Aprobados los anteriores Estatutos a moción del Ingeniero Enrique
Pereira hijo, se acuerda unánimemente considerar la presente
reunión fundacional, para todos los efectos legales y estatutarios
correspondientes, como la primera Asamblea General de
asociados.
SEXTO:
A continuación el señor don Felipe mantica hijo quien preside esta
primera Asamblea General propone que seguidamente se elija un
Consejo Ejecutivo provisional que desempeñe sus funciones hasta la
próxima Asamblea General; y declarada abierta la elección se
proponen los candidatos resultando electos por unanimidad de votos
en votaciones sucesivas para cada uno los señores: Enrique Pereira
hijo, José Álvarez Medrano, Felipe Mantica, Jorge Álvarez Medrano,
Felipe Mantica, Jorge Montealegre , Danilo Lacayo Rappaccioli,
Jorge Arguello Barra y Samuel Barreto Arguello, quienes toman
posesión de su cargos en este instante, prometiendo ante la
Asamblea desempeñarlos con entera lealtad. Seguidamente a moción
del doctor Roger Quant Pallavicini, la Asamblea acordó por
unanimidad.
SÉPTIMO
Autorizar al Consejo Ejecutivo para que de los primeros fondos que
recaude sufrague los gastos, emolumentos y expensas en que se
hubiere incurrido hasta la fecha por la organización de esta
corporación, y
OCTAVO:
Otorgar a todos los que suscriban la presente Acta, aunque no
hubieren estado presentes en la reunión, el carácter de Miembros
Fundadores del Instituto Nicaragüense de Desarrollo, siempre que lo
hagan dentro de los tres meses siguientes a su fecha. Y leída que
fué la presente acta se encuentra conforme se aprueba, ratifica y
formamos todos. Alb. Navas T.- Samuel Barreto A. Mario
Rapaccioli.- Julio Vivas.- J.Chamorro h.- Enrique Dreyfus.-Danilo
Lacayo R.- Ivan Saballos.- G. Solorzano.-R. Quant P.
Es conforme. Y a solicitud de parte interesada libro la presente a
los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta
y tres. Roger Quant Pallavicini, Notario.
Comuníquese Casa Presidencia.- Managua, D.N.,24 de abril de
1964.- René Shick.- El Ministro de la Gobernación, Lorenzo
Guerrero.
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