Apoyo A La Estrategía De Conservación Para El Desarrollo Sostenible, Ordenamiento Ambiental Del Territorio Y Plan De Acción Forestal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Presidenciales - APOYO A LA ESTRATEGÍA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Y PLAN DE ACCIÓN FORESTAL ACUERDO PRESIDENCIAL No 246-92. Aprobado el 7 de Septiembre de 1992 Publicada en La Gaceta No. 177 del 16 de Septiembre de 1992 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. CONSIDERANDO: l Que el problema de la destrucción de los recursos naturales amenaza con impedir el desarrollo socio-económico del país. ll Que el proceso de deforestación del país ocurre de una manera acelerada y alarmante, a una tasa anual de 100, 000 hectáreas, lo cual ha ocasionado que en los últimos cincuenta años, se hallan destruído, sin nungún beneficio para el país el 50% de los bosques de Nicaragua. lll Que el deterioro de los recursos naturales conlleva pérdidas cuantiosas a la nación en términos de desperdicio de madera; deterioro acelerado de cuencas hidrográficas; acentuada irregularidad del régimen hídrico, acelerando el secamiento de fuentes de agua, como ríos y lagunas; erosión y pérdida de la fertilidad de los suelos y subsecuente disminución de la productividad agrícola; destrucción de ecosistemas y del habitat para el desarrollo de la fauna nativa, que es una fuente importante alimenticia para la problación rural; pérdida de la biodiversidad de especies de la flora y fauna; y cambios microclimáticos, entre otros. lV Que de no tomarse las medidas urgentes para deterner el deterioro ecológico y particularmente el avance de la frontera agrícola y evitar el cambio de uso de la tierra de aptitud forestal para otros fines y de no tomarse las decisiones necesarias de políticas, legislación, créditos, incentivos, para subsanar esta situación, en no más de 15 años habrán desaparecido los bosques productivos de importancia económica del país. V Que el Gobierno de Nicaragua estuvo presente en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo, realizada recientemente en Brasil donde se firmaron compromisos para contribuir a la conservación de los recursos naturales del planeta. Vl Que el Gobierno de la República por Decreto Ejecutivo del 26 de Junio de los corrientes estableció una moratoria forestal indefinada para permitir la preparación y creación de las condiciones para la aprobación del Plan de Acción Forestal de Nicaragua. POR TANTO: En uso de sus facultades, HA DICTADO: El siguiente Acuerdo de : Artículo 1.- Declarar la Estrategia de Conservación para el Desarrollo Sostenible, el Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio y el Plan de Acción Forestal, elaborados por el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), con la participación de diferentes instituciones estatales, municipales, civiles y no gubernamentales, como prioritarios para lograr un desarrollo económico sostenible. Manifestar el apoyo Gubernamental a estos documentos, que serán considerados como principios fundamentales para la elaboración de los planes de acción correspondientes. Artículo 2.- Dar a conocer a todas las instituciones gubernamentales la necesidad de armonizar sus políticas con estas estrategias relacionadas a los recursos naturales, así como fortalecer la coordinación con el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, para llevar a cabo los planes generales del Gobierno. Artículo 3.- Solicitar a los pequeños, medianos y grandes empresarios, organizaciones civiles, organismos no gubernamentales y población en general apoyar decididamente las acciones y proyectos derivados de estos Planes, dado los beneficios sociales, económicos y ambientales que revisten para la población en general. Artículo 4.- Convocar a las Agencias Internacionales de Cooperación a la Mesa de Donantes del Plan de Acción Forestal, que se realizará en Managua del 25 al 27 de Noviembre de 1992, y solicitar su apoyo y respaldo técnico y financiero para llevar a cabo los programas, acciones y proyectos del Plan. Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la Cuidad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -