Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APARATOS TELEFÓNICOS)
No. 633-A, Aprobado el 16 de Diciembre de 1938
Publicada en La Gaceta No. 1 del 3 de Enero de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes el
Acuerdo que dice:
No. 101
El Director Gral., de Comunicaciones,
ACUERDA:
I- A partir del primero de Enero de 1939, el servicio de
baterías para los Aparatos Telefónicos será atendido directamente
por los abonados, sean éstos Oficiales o particulares.
II- A fin de que el costo de las pilas secas resulte a los
consumidores lo más bajo posible, la Dirección General de
Comunicaciones mantendrá suficiente existencia de ellas, y las
venderá a principal y costo, previa comprobación, por parte del
respectivo oficial de teléfonos, de las razones que asistan al
interesado para solicitar la venta.
Comuníquese, Managua, D, N., Diciembre 14 1938 (fdo.) F. Pereira
B., Mayor G. N. D. G. De C. C.
Comuníquese.- Casa Presidencial- Managua, Distrito Nacional,
Diciembre dieciséis de mil novecientos treinta y ocho.-
SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y
Obras Públicas, Antonio Flores Vega.
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