Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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AMPLÍANSE EN PRESUPUESTO
NACIONAL PARTIDAS EN RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
No 64, Aprobado el 20 de Marzo de 1970
Publicado en La Gaceta No. 76 del 9 de Abril de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En atención a Oficio No. 354 de 3 del presente mes, del Doctor
Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería, y
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del Artículo 58 de las Regulaciones
Presupuestarias vigentes, dispone que ...Las dependencias
gubernamentales que por razón de sus operaciones tengan que
preparar especies fiscales, vender objetos o prestar servicios,
podrán solicitar ampliación de las partidas asignadas para cubrir
los gastos o trabajos indispensables, cuando aquéllas resultaren
insuficientes en relación al producto o ingreso logrado o por
lograrse..."
CONSIDERANDO:
Que en reunión sostenida en Mayo de 1969, con varios funcionarios
de las oficinas fiscales como el Tribunal de Cuentas, Dirección
General del Presupuesto y Ministerio de Hacienda, se acordó el
sistema de manejo de los fondos recaudado por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, por servicios que presta por medio de sus
Programas de Recursos Naturales Renovables, Dirección General de
Ganadería, Estudios Económicos Agropecuarios, Registro Genealógico
Nacional, Centro Experimental Agropecuario "La Calera", Centro
Experimental "Campos Azules", por Análisis de Insecticidas, de
Fertilizantes, Inseminación Artificial, venta de arbolitos
ornamentales y frutales, etc.,
CONSIDERANDO:
Que para el mantenimiento de estos servicios derivan gastos que
deben ser legalizados a través del Presupuesto General de Gastos
vigente, para lo cual se hace necesario la Ampliación del
Presupuesto de Agricultura y Ganadería, en los mencionados
Programas y Sub-Programas, hasta por un total de NUEVE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS CON CINCUENTA CENTAVOS (C$
9,799.50),
con base en el Arto. 58, ya mencionado,
ACUERDA:
Único: Amplíanse en el Presupuesto General de Gastos
vigente, las siguientes Partidas:
11-02-00-31-41 P. Estudios Económicos Agropecuarios
SERVICIOS NO PERSONALES, 120.00
Asignación Colectiva: 120.00
Mant. y Rep. Ord. de Maq. y Eps.
12-0272 De Oficina de Ing. y Dibujo 120.00
MATERIALES Y SUMINISTROS 1,305.00
Asignación Colectiva: 540.00
Prod. de papl. Cart. e Imp.
12-0342 Papeles Comerciales, Cartones y Otros 540.00
Prodts. Químicos y Conex. 765.00
12-0362 Combustibles y Lubricantes 765.00
11-06-01-31-41-S.P. Dirección y Supervisión
SERVICIOS NO PERSONALES 705.00
Viáticos y Gastos Conexos 705.00
12-0232 En el Interior 705.00
MATERIALES Y SUMINISTROS 157.00
Asignación Colectiva: 157.00
Prod. Químicos y Conexos
12-0367 Tintes, Pinturas y Colorantes 10.00
Útiles y Otros Productos
12-0391 Útiles de Oficina 147.00
11-06-02-31-41-S.P. Serv. Vet. y Sanidad Animal
MATERIALES Y SUMINISTROS 210.00
Asignación Colectiva: 210.00
Prodts. Químicos y Conexos
12-0367 Tintes, Pinturas y Colorant. 210.00
11-06-03-31-41-S.P. Inseminación Artificial
MATERIALES Y SUMINISTROS 200.00
Asignación Colectiva: 200.00
Prodts. Químicos y Conexos
12-0369 Otros Prod. Químicos y Conex 200.00
11-07-01-31-41-S.P. Dirección y Supervisión
SERVICIOS NO PERSONALES 775.00
Prodts. Químicos y Conexos 775.00
12-0362 Combustibles y Lubricantes 775.00
11-07-02-31-41-S.P. Investigaciones y Exp. Agrícolas.
SERVICIOS NO PERSONALES 2,142.00
Viáticos y Gastos Conexos 2,142.00
12-0231 En el Exterior 2,142,00
MATERIALES Y. SUMINISTROS 2,400.00
Asignación Colectiva: 2,400,00
Prod. de Papel Cartón Imp.
12-0342 Papeles Comerciales Cart. y Otros 2,400,00
11-07-03-31-41-S.P. Investigaciones y Exp. Pecuarias
MATERIALES Y SUMINISTROS 382.50
Prodts. Químicos y Conexos 382.50
12-0362 Combustibles y Lubricantes 382.50
11-07-04-31-41-S.P. Investigaciones Especializadas
MATERIALES Y SUMINISTROS 868.50
Asignación Colectiva: 486.00
Prodts. Químicos y Conexos
12-0364 Insect. Fumigante y Similares 486.00
Prodts. Químicos y Conexos 382.50
12-0362 Combustibles y Lubricantes 382.50
MAQUINARIA Y EQUIPO 534.50
De Producción 534.50
31-0412 Agropecuario 534.50
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Total...........................C$ 9,799.50
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Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D. N., 20 de Marzo de
1970. - (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - (f)
GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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