Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(ADQUISICIÓN DEL TERRENO
EJIDALES)
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 27 de Enero de 1912
Publicado en La Gaceta No. 48 de 27 de Febrero de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar las disposiciones elaborados por la Municipalidad de la
Ciudad de León, en sesión de veintisiete de noviembre próximo
pasado y del modo que sigue:
La Municipalidad en sesión de veintisiete de noviembre próximo
pasado, dictó el siguiente acuerdo:
La Municipalidad, considerando: que el precio de los terceros
ejidales, para la venta, es inferior en la actualidad, que cuando
la Ley lo fijo, por el demérito que ha alcanzado la moneda nacional
y que por tanto se hace necesario el aumento de él,
ACUERDA:
1º. Las solicitudes que en lo sucesivo se presenten, para la
adquisición de terrenos ejidales, los que la introduzcan, pagarán
por éstos lo siguiente:
a) Díez pesos por hectárea, si el ejido consistiere en terrenos de
criar, llanura ó montaña cubierto de pasto natural.
b) Quince pesos por hectárea, si fueren terrenos planos ó
montañosos, propios para la agricultura, con ó sin bosques
ordinarios.
c) Veinticinco pesos por hectárea, de terreno de agricultura con
regadío ó facilidad para obtenerlo.
d) Cuando el terreno contuviere bosques que producen madera útiles
de construcción, marquetería, ebanistería ó tinte, hule, ó
liquidámbar etc., tendrá entonces un recargo de dos pesos
veinticinco centavos por hectáreas, cualquiera que sea su
calidad.
2º. A las solicitudes que estén pendientes en la Alcaldía,
se les aumenta en cincuenta por ciento al precio que en la
actualidad tiene la hectárea de terreno, este aumento no comprende
á aquellos solicitantes que hayan enterado el valor en
Tesorería.
Comuníquese- Palacio Nacional-Managua, 27 de Enero de 1912 -
DÍAZ-El Ministro de la Gobernación-CÁRDENAS.
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