Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(ADICIONASE UN ACÁPITE AL ARTO
NO. 52 DE LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁNSITO)
No. 770, Aprobado el 21 de Octubre de 1946
Publicado en La Gaceta No. 228 del 23 de Octubre de 1946
No. 770
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le otorga el artículo 219, ordinal 3)
Cn.,
ACUERDA:
Artículo 1.- Art. 52 de la Ley de Vehículos y Tránsito, se
le adiciona el siguiente acápite:
También es obligatorio para todo conductor de vehículo colectivo
acceder a la conducción de los Inspectores de Tráfico y de las
Autoridades de Policía, cuando para ello fueren requeridos por
éstos, y siempre que se presentaren debidamente uniformados.
Artículo 2.- El presente decreto surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiuno de Octubre de
mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA.- El Ministro de
Policía.- C. A. MORALES.
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