Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ADICION AL ARTICULO 43 DEL
REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO
Acuerdo Presidencial Aprobado el 21 de Mayo de 1964
Publicado en La Gaceta No. 113 del 22 de Mayo de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que conviene a las necesidades y requerimientos del Desarrollo
Urbano de la Capital de la República, la construcción de edificios
de interés social, cultural y espiritual, en la Zona de la Capital
Nacional, cuyos usos se establecen en el Arto. 43 del Reglamento de
Desarrollo Urbano Número Tres, de fecha 13 de Enero de 1956,
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el inciso 3, del
Arto.195 Cn.
Acuerda:
Primero: Adiciónase el Arto.43 del Reglamento de Desarrollo
Urbano Número Tres (sobre Zonificación del Territorio del Distrito
Nacional) del 13 de Enero de 1956 con un inciso que se leerá así:
d) Templos, hoteles y construcciones del interés social, destinadas
al fomento del arte y de la cultura;
Segundo: El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 21 de Mayo
de 1964. RENE SCHICK.- Presidente de la República.- El Ministro de
Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas.- Alejandro
Abaunza E.
-