Adición A Ley De 3 De Junio De 1914 Sobre Elecciones De Comunidades Indígenas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Acuerdos Presidenciales - ADICIÓN A LEY DE 3 DE JUNIO DE 1914 SOBRE ELECCIONES DE COMUNIDADES INDÍGENAS No. 167. Aprobado el 10 de Abril de 1970. Publicado en La Gaceta No. 81 del 15 de Abril de 1970. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, ACUERDA: Primero.- Adicionar al Art. 3 del Acuerdo de 10 de Marzo de 1952, que reglamenta el Art. 4, de la Ley de 3 de Junio de 1914, sobre Elecciones de Comunidades Indígenas, y que fue reformado por Acuerdo de 29 de Marzo de 1968, el siguiente acápite: "No podrán ser incluidos en las Nóminas de Candidatos, ni electos Miembros de las Juntas Directivas de estas Comunidades, los Concejales, propietarios o suplentes del respectivo Municipio donde se encuentren ubicadas las referidas entidades". Segundo.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 10 de abril de 1970. - A. SOMOZA. - El Ministro de la Gobernación, M. BUITRAGO AJA. -