Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ADICIÓN A LEY DE 3 DE JUNIO DE
1914 SOBRE ELECCIONES DE COMUNIDADES INDÍGENAS
No. 167. Aprobado el 10 de Abril de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 81 del 15 de Abril de 1970.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Primero.- Adicionar al Art. 3 del Acuerdo de 10 de Marzo de
1952, que reglamenta el Art. 4, de la Ley de 3 de Junio de 1914,
sobre Elecciones de Comunidades Indígenas, y que fue reformado por
Acuerdo de 29 de Marzo de 1968, el siguiente acápite:
"No podrán ser incluidos en las Nóminas de Candidatos, ni electos
Miembros de las Juntas Directivas de estas Comunidades, los
Concejales, propietarios o suplentes del respectivo Municipio donde
se encuentren ubicadas las referidas entidades".
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 10 de abril de
1970. - A. SOMOZA. - El Ministro de la Gobernación,
M. BUITRAGO AJA.
-