Adición A Arto. 3º De Acuerdo Ejecutivo No. 108 De 3 De Sept. 1965 Relativo A Pagos De Personas Naturales O Jurídicas De, Impuesto Sobre Venta De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - ADICIÓN A ARTO. 3º DE ACUERDO EJECUTIVO NO. 108 DE 3 DE SEPT. 1965 RELATIVO A PAGOS DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE, IMPUESTO SOBRE VENTA DE TABACO No. 39, Aprobado el 3 de Mayo de 1973 Publicado en La Gaceta No. 98 del 11 de Mayo de 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades, Acuerda; Se adiciona el Arto. 3o. del Acuerdo Ejecutivo No. 108. del 3 de Septiembre de 1965, publicado en "La Gaceta" No, 205 del 9 de mismo mes y ano, asi: "El pago a que se refiere el inciso anterior se efectuará por las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Arto. 1º. directamente al Ministerio de Hacienda, el que hará la distribución correspondiente a los Municipios y Juntas Locales de Asistencia Social, en la forma que los Ministerios de la Gobernación y Salud Publica, respectivamente, lo dispongan, de conformidad con lo establecido en el Arto. 2o. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los impuestos causados en Managua, que deberán pagarse directamente por los obligados en el Ministerio del Distrito Nacional y en la Junta Local de Asistencia Social de Managua respectivamente, y conforme lo preceptuado en el Arto. 2o.". Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., tres de Mayo de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R, MARTÍNEZ L.- E. PAGUAGA IRÍAS.- A. LOVO CORDERO.- Doy fe; Luis Valle Olivares, Secretario.- Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación. -