Adición A Arto. 3º De Acuerdo Ejecutivo No. 108 De 3 De Sept. 1965 Relativo A Pagos De Personas Naturales O Jurídicas De, Impuesto Sobre Venta De Tabaco
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ADICIÓN A ARTO. 3º DE ACUERDO
EJECUTIVO NO. 108 DE 3 DE SEPT. 1965 RELATIVO A PAGOS DE PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS DE, IMPUESTO SOBRE VENTA DE TABACO
No. 39, Aprobado el 3 de Mayo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 98 del 11 de Mayo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Acuerda;
Se adiciona el Arto. 3o. del Acuerdo Ejecutivo No. 108. del 3 de
Septiembre de 1965, publicado en "La Gaceta" No, 205 del 9 de mismo
mes y ano, asi:
"El pago a que se refiere el inciso anterior se efectuará por las
personas naturales o jurídicas a que se refiere el Arto. 1º.
directamente al Ministerio de Hacienda, el que hará la distribución
correspondiente a los Municipios y Juntas Locales de Asistencia
Social, en la forma que los Ministerios de la Gobernación y Salud
Publica, respectivamente, lo dispongan, de conformidad con lo
establecido en el Arto. 2o.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los
impuestos causados en Managua, que deberán pagarse directamente por
los obligados en el Ministerio del Distrito Nacional y en la Junta
Local de Asistencia Social de Managua respectivamente, y conforme
lo preceptuado en el Arto. 2o.".
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., tres de Mayo
de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.
(f) R, MARTÍNEZ L.- E. PAGUAGA IRÍAS.- A. LOVO CORDERO.- Doy fe;
Luis Valle Olivares, Secretario.- Leandro Marín Abaunza,
Ministro de la Gobernación.
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