Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ADICIÓN A ARTÍCULO 29 DEL
REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA
INCENDIOS
Acuerdo No. 13 de 28 de mayo de 1975
Publicado en La Gaceta No. 121 de 2 de junio de 1975
El Presidente de la República,
De conformidad con el Decreto No. 733 del día 10 de Marzo de 1967,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 71 del día 4 de abril
de 1967, y por medio del cual se reglamenta la Ley Creadora del
Instituto Nacional de Prevención de Incendios,
Acuerda:Único: Adicionar al Artículo 29 del Reglamento del Instituto
Nacional contra Incendios, lo siguiente:
"El Director Ejecutivo será el Coordinador General de los Cuerpos
de Bomberos de la República, debiendo también funcionar como enlace
entre dichos Cuerpos y el Gobierno, a través del Ministerio de la
Gobernación. En tal carácter tendrá, entre otras, las siguientes
funciones y responsabilidades, de acuerdo con las orientaciones
generales que dicte el Consejo Directivo:
1) Procurar en todo momento la bienandanza de las instituciones
bomberiles en todo el país;
2) Canalizar hacia el Ministerio de la Gobernación todas las
solicitudes de obtención de equipos y materiales necesarios para
las operaciones bomberiles;
3) Recomendar la construcción de Estaciones de Bomberos y fundación
de nuevos Cuerpos, de acuerdo con las necesidades
respectivas;
4) Estudiar los problemas de los diferentes Cuerpos, proyectando
soluciones y haciéndolas del conocimiento del Ministerio de la
Gobernación a fin de obtener la correspondiente ayuda
gubernamental;
5) Dictar normas generales y especiales tendientes a unificar y
racionalizar las funciones de servicio público que presentan los
bomberos asegurando su efectiva y óptima aplicación, normas que
serán de obligatoria ejecución por parte de los bomberos del
país;
6) Establecer procedimientos uniformes de operación bomberil, así
como de mantenimiento de equipo y adiestramiento técnico del
personal;
7) Preparar, con base en los estudios correspondientes, un plan
general y nacional para control de emergencias, que contemplará la
incorporación al mismo, del personal y equipo bomberil de toda la
república.
8) Dictar las normas técnicas y de otra índole a que deban
ajustarse las organizaciones bomberiles, de todo el país, para la
estructuración, desarrollo y ejecución de planes básicos destinados
al control de emergencias a nivel local, departamental y
nacional;
9) Ejercer amplia supervigilancia sobre las operaciones técnicas de
los diferentes organismos bomberiles, adoptando las medidas
correctivas que san necesarias.
10) Para una mejor coordinación de las actividades entre el
Director Ejecutivo y los Cuerpos de Bomberos, estos últimos tendrán
la obligación de informar al INAPI inmediatamente que ocurra un
incendio u otro siniestro en sus respectivas localidades,
cualquiera sea su magnitud.
El Director presentará informe periódico de sus actividades, por lo
menos una vez al mes, al Consejo Directivo y Al Ministerio de la
Gobernación; y cuando el Comité Nacional de Emergencia se encuentre
funcionando, también a su Presidente.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, 28 de
Mayo de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El
Ministro de la Gobernación, J. Antonio Mora R.
-