Adhiérase A La Convención Para Prevenir Y Reprimir El Crimen De Genocidio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - (ADHIÉRASE A LA CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL CRIMEN DE GENOCIDIO) No. 2, Aprobado 15 de Marzo de 1950 Publicado en La Gaceta No. 91 del 06 de Mayo de 1950 No. 2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Acuerda: Primero:- Adherirse a la Convención para prevenir y reprimir el Crimen de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el dí a 9 de Diciembre de 1948, en la 179ª. Sesión Plenaria de la Tercera Reunión Extraordinaria celebrada en la ciudad de París. Segundo:- Someter esa Adhesión a la aprobación del honorable Congreso Nacional. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., quince de Marzo de mil novecientos cincuenta.- V. M. ROMAN.- Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa. -