Acuerdo, Suprimiendo La Franquicia De Trasporte En Los Trenes Del Ferro-Carril Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO, SUPRIMIENDO LA FRANQUICIA DE TRASPORTE EN LOS TRENES DEL FERRO-CARRIL NACIONAL Aprobado el 15 de Mayo de 1885 Publicado en La Gaceta No. 18 del 23 de Mayo de 1885 EL GOBIERNO: Con el propósito de establecer en el Ferro-Carril Nacional cuenta exacta de sus productos y gastos, haciendo al mismo tiempo que cada ramo de la Administración pública sufrague separadamente los gastos que le corresponden. Acuerda: Desde el día 1º del mes de Junio próximo no habrá franquicia de pasaje ni de trasporte de carga en los trenes del Ferro-Carril Nacional, quedando todos sin excepción sujetos á las reglas comunes que fija el Reglamento. Solo podrán viajar sin billete los Ministros del Gobierno, el Director General de Correos y Telégrafos, el Superintendente, Inspector de Obras públicas, Ingeniero del Gobierno en comisión y los empleados en el servicio de la línea, cuando el viaje lo motiven funciones de su destino, expidiendo en este caso la orden de pasaje el señor Superintendente: se trasportará también franca la carga destinada al servicio de cualquiera de las líneas del Ferro-Carril. Managua, 15 de Mayo de 1885- Chamorro - El Ministro de Fomento - Chamorro. -