Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ACUERDO, SUPRIMIENDO LA
FRANQUICIA DE TRASPORTE EN LOS TRENES DEL FERRO-CARRIL
NACIONAL
Aprobado el 15 de Mayo de 1885
Publicado en La Gaceta No. 18 del 23 de Mayo de 1885
EL GOBIERNO:
Con el propósito de establecer en el Ferro-Carril Nacional cuenta
exacta de sus productos y gastos, haciendo al mismo tiempo que cada
ramo de la Administración pública sufrague separadamente los gastos
que le corresponden.
Acuerda:
Desde el día 1º del mes de Junio próximo no habrá franquicia de
pasaje ni de trasporte de carga en los trenes del Ferro-Carril
Nacional, quedando todos sin excepción sujetos á las reglas comunes
que fija el Reglamento.
Solo podrán viajar sin billete los Ministros del Gobierno, el
Director General de Correos y Telégrafos, el Superintendente,
Inspector de Obras públicas, Ingeniero del Gobierno en comisión y
los empleados en el servicio de la línea, cuando el viaje lo
motiven funciones de su destino, expidiendo en este caso la orden
de pasaje el señor Superintendente: se trasportará también franca
la carga destinada al servicio de cualquiera de las líneas del
Ferro-Carril.
Managua, 15 de Mayo de 1885- Chamorro - El Ministro de Fomento -
Chamorro.
-