Acuerdo Sobre El Registro De Los Efectos Y El Pago De Los Derechos En Las Aduanas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO SOBRE EL REGISTRO DE LOS EFECTOS Y EL PAGO DE LOS DERECHOS EN LAS ADUANAS Aprobado el 16 de Junio de 1860 Publicado en La Gaceta No. 25 del 23 de Junio de 1860 EL GOBIERNO: Considerando: que el comercio de la ciudad de Granada no cumple en su mayor parte con el precepto del artículo 33 del Arancel de Aduanas vigente en esa parte, que terminantemente previene que á la entrega y despacho en las Aduanas, deben concurrir el Contador, el Vista donde lo haya, y el interesado, ó el que legítimamente lo represente: que por consecuencia de esa falta, se le sigue á la hacienda el perjuicio de mandar un comisionado desde la Aduana á Granada, ó uno de los mismos empleados de aquella oficina á hacer el cobro de las sumas que adeudan según sus pólizas; cuyo recomendado devenga un sueldo aparte, ó el empleado lleva el suyo con notable falla de sus demás tareas oficiales, las cuales probablemente se retardan. Queriendo evitar esos inconvenientes y perjuicios, en uso de sus facultades, ACUERDA: 1.° Los comerciantes, al tiempo de hacer el registro de sus efectos, en cualesquiera de las Aduanas de la República, deberán estar presentes á la operación por sí ó por medio de la persona á quien hayan autorizado al efecto. 2.° El pago de los derechos que adeudan en la parte de dinero ó papeles, son obligados a verificarlo en sus épocas en la Aduana del registro, bajo la multa de dos pesos por ciento á cada día de retardo; y para garantir el exacto cumplimiento de esta disposición, el Señor Administrador exijirá las garantías con que se considere seguro, ó retendrá una parte de la carga, hasta en la cantidad que baste á la deuda y costas que se calculen prudencialmente. 3.° Respecto del entero de papeles, se entiende que pueden hacerlo en ellos al Administrador ó con certificación de la Tesorería general como está mandado, pero siempre en el plazo señalado, pudiendo verificar lo mismo en cuanto a la 8.o parte del 16. 4.° A ningún Administrador servirá de escusa para no hacer sus enteros en el debido tiempo, la razón de que los comerciantes no han pagado, o que no ha podido aun recaudarse el adeudo. Managua. junio 16 de 1860. Guzman. -