Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO SOBRE EL REGISTRO DE LOS
EFECTOS Y EL PAGO DE LOS DERECHOS EN LAS ADUANAS
Aprobado el 16 de Junio de 1860
Publicado en La Gaceta No. 25 del 23 de Junio de 1860
EL
GOBIERNO:
Considerando: que el comercio de la ciudad de Granada no cumple en
su mayor parte con el precepto del artículo 33 del Arancel de
Aduanas vigente en esa parte, que terminantemente previene que á la
entrega y despacho en las Aduanas, deben concurrir el Contador, el
Vista donde lo haya, y el interesado, ó el que legítimamente lo
represente: que por consecuencia de esa falta, se le sigue á la
hacienda el perjuicio de mandar un comisionado desde la Aduana á
Granada, ó uno de los mismos empleados de aquella oficina á hacer
el cobro de las sumas que adeudan según sus pólizas; cuyo
recomendado devenga un sueldo aparte, ó el empleado lleva el suyo
con notable falla de sus demás tareas oficiales, las cuales
probablemente se retardan. Queriendo evitar esos inconvenientes y
perjuicios, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.° Los comerciantes, al tiempo de hacer el registro de sus
efectos, en cualesquiera de las Aduanas de la República, deberán
estar presentes á la operación por sí ó por medio de la persona á
quien hayan autorizado al efecto.
2.° El pago de los derechos que adeudan en la parte de dinero ó
papeles, son obligados a verificarlo en sus épocas en la Aduana del
registro, bajo la multa de dos pesos por ciento á cada día de
retardo; y para garantir el exacto cumplimiento de esta
disposición, el Señor Administrador exijirá las garantías con que
se considere seguro, ó retendrá una parte de la carga, hasta en la
cantidad que baste á la deuda y costas que se calculen
prudencialmente.
3.° Respecto del entero de papeles, se entiende que pueden hacerlo
en ellos al Administrador ó con certificación de la Tesorería
general como está mandado, pero siempre en el plazo señalado,
pudiendo verificar lo mismo en cuanto a la 8.o parte del
16.
4.° A ningún Administrador servirá de escusa para no hacer sus
enteros en el debido tiempo, la razón de que los comerciantes no
han pagado, o que no ha podido aun recaudarse el adeudo.
Managua. junio 16 de 1860. Guzman.
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