Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(ACUERDO SOBRE
DEPÓSITO DE FONDOS PARA SOCORRO DE DAMNIFICADOS EN EL TERREMOTO DEL
31 DE MARZO DE 1931)
No. 3. Aprobado el 3 de
Abril de 1931
Publicado en La Gaceta No. 73 del 16 de Abril de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1º.- Depositar en el Banco Nacional de Nicaragua
Incorporado, para su debida distribución y asignación, la cual
solamente podrá hacerse con orden escrita del Presidente de la
República, todos los fondos que sean enviados para socorro de los
damnificados en el terremoto del 31 del mes pasado.
2º.- Organizar en las cabeceras departamentales en las
cuales las circunstancias lo requieran, una comisión que se
encargará de la distribución equitativa entre las familias
necesitadas que se encuentren en el respectivo departamento de los
fondos que se asignen.
3º.- Integrar en consecuencia con las personas que a
continuación se nombran, las siguientes comisiones:
Para Managua: Ilustrísimo señor Arzobispo Monseñor José Antonio
Lezcano y Ortega y señores Ricardo E. Frizell y José Dolores
Estrada.
Para León: señores Frank May, Pedro A. Blandon, Rubén Balladares,
José León Leiva y Esteban Duque Estrada;
Para Chinandega: señores Marcelino López Callejas, Ingeniero
Salvador Guerrero Castillo y Alberto Gómez;
Para Masaya: señores Carlos A. Velásquez, Carlos Abáunza y Frutos
Alegría;
Para Carazo: señores Rubén Rodríguez, Pedro Rodríguez Mayorga y
Narciso Torrentes;
Para Granada: señores Demetrio Cuadra, Doctor Joaquín Gómez, doctor
Francisco G. Miranda y Eduardo Montiel;
4º.- Cada comisión llevará estadística completa de los
damnificados para la proporcional distribución de los subsidios,
exigiendo el recibo correspondiente firmado por el jefe de familia
o por otro a su ruego en caso de no poderlo hacer
personalmente.
Comuníquese- Casa Presidencial-Managua, 3 de abril de
1931-MONCADA-El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho
de Gobernación y Anexos-Antonio Flores Vega.
-