Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO SOBRE BONOS
MUNICIPALES
Aprobado el 18 de Agosto de 1915
Publicado en La Gaceta No. 195 del 27 de Agosto de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar en los términos siguientes la disposición del ayuntamiento
de Rivas, relativa a la emisión de bonos municipales, a
saber:
En la ciudad de Rivas a las nueves de la mañana del nueve de agosto
de mil novecientos quince Sesión ordinaria trasferida presidida
por el Alcalde Urcuyo, con asistencia del sindico Aguilar,
Regidores Briones, Vallejos, Urtecho y Sacasa;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario conseguir un
empréstito para la conclusión del Mercado;
CONSIDERANDO:
Que debido a la guerra europea no es posible conseguir ese crédito
sinó es en condiciones onerosas;
CONSIDERANDO:
Que esa misma situación no permite crear nuevos impuestos ni
aumentar los existentes; se acordó:
1- Emitir bonos municipales que no tendrán carácter de
circulación forzosa, hasta en la cantidad de tres mil córdobas, con
valor de cinco, diez y cincuenta centavos de córdobas, de uno y
cinco pesos de la misma moneda.
2- Esos bonos devengarán el 6% anual y comenzará a ser
amortizados tres meses después de emitidos con el 20% de las
entradas generales.
3- Todo el que tenga que hacer un pago en la Tesorería
Municipal después de tres meses, deberá hacerlo entregando el 20%
del valor en bonos y en caso de no hacerlo, sufrirá un recargo del
10% a beneficio del fondo Municipal.
4- Esos bonos se pondrán a la venta pública durante un mes,
no pudiendo venderse a una sola persona más de veinticuatro pesos
córdobas y llevarán las firmas del Alcalde y Tesorero, e irán
numerados con su correspondiente talonario para la
fiscalización.
5- Elévese al Gobierno para su aprobación.
Comuníquese Palacio Nacional Managua, 18 de agosto de 1915
DÍAZ El Ministro de la Gobernación AYÓN.
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