Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(ACUERDO SOBRE BECAS
NORMALISTAS)
Aprobado el 18 de Marzo de 1924
Publicado en La Gaceta No. 85 del 10 de Abril de 1924
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que para la provisión de becas normalistas sea de acuerdo con la
justicia y la equidad es necesario tener en cuenta el mérito
verdadero de los candidatos.
ACUERDA:
Artículo 1.- Anualmente, a fin del curso escolar, el
Ministerio anunciará el número de bequistas que colocará en el
Instituto Pedagógico de Varones y en la Escuela Normal de
Institutoras, para dedicarlos a la carrera del magisterio.
Artículo 2.- La provisión de becas para normalistas de uno y
otro sexo en el Instituto Pedagógico de Varones y en la Escuela
Normal de Institutoras, se hará conforme a las prescripciones
siguientes:
Artículo 3.- El Jefe Político del departamento, en un
periódico del mismo, si lo hubiere, invitará por tres veces a los
padres de familia del mismo para que presenten a sus hijos o
pupilos que deseen seguir la carrera de normalistas a fin de que si
éstos hubiesen obtenido en el último grado de primaria las notas de
Sobresaliente o Muy Bueno se presente a un concurso de oposición
con el objeto de que el Gobierno les conceda beca correspondiente.
Si no hubiese periódico en el lugar, hará la invitación por edictos
repetidos que se fijarán en las puertas del Cabildo de cada
población.
Artículo 4.- El solicitante al concurso acompañará su
partida de nacimiento, certificación de sanidad expedida por un
profesor de medicina y el diploma de su examen de primaria.
El Jefe Político, si le constare que el alumno no reúne las
condiciones de ley para seguir la carrera del magisterio, sea por
falta de edad, mala salud, mala conducta o falta de la calificación
de aprovechamiento que se exige por este acuerdo, denegará la
solicitud. Pero de esa negativa habrá apelación ante el Ministerio
de Instrucción Pública.
Artículo 5.- El Jefe Político, admitidas las solicitudes al
concurso, ordenará al Inspector de Instrucción Pública que proceda
a examen de los aspirantes conforme a las reglas siguientes:
a) El Jefe Político nombrará un examinador, la municipalidad de la
cabecera del departamento otro, y otro el Inspector.
El Gobierno nombrará un comisionado para que presida el acto y le
informe lo conveniente.
b) El examen de cada alumno se hará por el tribunal en conjunto, no
durante menos de una hora y sobre las materias de la enseñanza
primaria conforme el plan respectivo.
c) La aprobación debe hacerse por unanimidad de votos, faltando la
cual, se entenderá rechazado el solicitante.
d) Si el número de aprobados fuese mayor que el de las becas que
han de concederse, el tribunal pondrá a todos en competencia de
conocimientos por una o dos horas; y en seguida, oyendo el dictamen
del Comisionado del Gobierno, elegirá los que juzgue
preferibles.
Pero los restantes quedarán con derecho a la beca en el año
siguiente o en caso de vacantes.
e) El Tribunal examinador levantará un acta de los exámenes y su
resultado, y dará cuenta con ello al Jefe Político para que se
sirva trascribirla original al Ministerio de Instrucción
Pública.
Artículo 6.- Si en algún departamento no se presentaren
concursantes o estos fueren en menor número que el de las becas
asignadas a aquel, el Ministerio distribuirá las restantes entre
los demás departamento.
Artículo 7.- Del 15 al último de abril de cada año se
verificarán los exámenes a que este acuerdo se refiere y a cuyo
resultado se atendrá únicamente el Ministerio de Instrucción
Pública para la provisión de becas de normalistas.
Artículo 8.- Queda derogada toda disposición que se oponga a
la presente.
Comuníquese. Palacio del Ejecutivo. Managua, 18 de marzo de 1924.
MARTÍNEZ. El Ministro de Instrucción Pública,
HURTADO.
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