Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO RELATIVO AL IMPUESTO
DIRECTO SOBRE EL CAPITAL
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 25 de Marzo de 1897
Publicado en La Gaceta No. 198 del 1 de Abril de 1897
El Presidente del Estado, debiendo excogitar medios más eficaces
para averiguar el capital de las personas á que se refiere la
fracción 3º del art. 10 del Reglamento de 19 de Noviembre de 1895,
relativo al impuesto directo, acuerda:
1.- Corresponde á las Juntas de amillaramiento, calcular el
capital de las personas que no hubiesen hecho su declaración, ó que
al hacerla, hayan ocultado parte de sus bienes ó dado á sus
propiedades un valor inferior al efectivo, excediendo la diferencia
del cinco por ciento. De los cálculos de la Junta de
amillaramiento, no habrá ningún recurso.
2.- El presente acuerdo regirá desde su publicación; y por
él quedan derogados el inciso 3º art. 10 del Reglamento de 19 de
Noviembre de 1895 y cualquiera otra disposición que se
oponga.
Comuníquese- Managua, 25 de Marzo de 1897- Zelaya- El
Ministro de Hacienda- Gómez.
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