Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO RELATIVO Á LOS JEFES DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 30 de Mayo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 180 del 7 de Junio de 1895
El Presidente de la República, atendiendo á que la división de la
Jefatura de Telégrafos, hecha por acuerdo de 2 de Abril próximo
pasado, tiene por objeto garantizar el mejor servicio y establecer
más directa vigilancia en dichos ramos; y que á ese propósito son
incompletas las atribuciones señaladas en el artículo 3º del
acuerdo de 5 de Agosto de 1893, acuerda:
Art. 1º.- Para ser Jefe de Teléfonos y Telégrafos, se
requieren condiciones de honradez y notoria competencia en
Telegrafía y Telefonía. Su nombramiento corresponde al Gobierno, y
el tiempo de su duración será el de su buen desempeño.
Art. 2º.- Los Jefes de Telégrafos y Teléfonos, tienen las
siguientes atribuciones:
(a)- Vigilar la conducta oficial de todos sus subalternos:
(b)- Recorrer con la mayor frecuencia las líneas, anotando las
irregularidades que notaren en el servicio, de los Inspectores y
Agentes de ellas:
(c)- Visitar las oficinas de su comprensión y llevar un
memorandum de las infracciones de ley, perjudiciales para el
orden, puntualidad en el despacho, economía, buena contabilidad y
percepción de los fondos, que notaren en ellas:
(d)- Informar al Director General del Ramo de todo lo que haya
ocurrido en las líneas y oficinas de su mando, partiendo de la
observancia propia prevenida en los incisos anteriores y de todos
los datos escritos que les suministren frecuentemente los
Inspectores de las líneas de su dependencia:
(e)- Comunicar al superior respectivo los proyectos y reformas que
crean convenientes:
(f)- Formar mensualmente un cuadro estadístico del movimiento
general de su sección y de todos los cambios habidos en ella:
(g)- Llevar un libro de faltas con los cargos y descargos, en el
que figurará la resolución final del Director:
(h)- Remediar por sí aquellas faltas ó irregularidades de poca
trascendencia ó de carácter perentorio, si se trata de Inspectores
de líneas; ó cuando éstos no las hayan remediado, si se trata de
los demás subalternos:
(i)- Suministrar á la Dirección General del Ramo todos los informes
que les sean pedidos; y hacer con ese fin uso de las facultades que
delegare en ellos.
(j)- Dar á sus subalternos instrucciones claras y detalladas
respecto á la parte técnica y reglamentaria del servicio, para el
buen desempeño de sus obligaciones.
Art. 3º.- El Secretario de la Dirección General del Ramo,
cuando el Gobierno no hiciese otra designación, será el llamado á
llenar las faltas absolutas ó temporales del Director; consultando,
sin embargo, para los ramos de Telégrafos y Teléfonos con los Jefes
de dichas secciones; y en casos necesarios, de notoria gravedad,
con el Director, si éste estuviere en visita oficial en otro
departamento, ateniéndose entonces sólo á las indicaciones que le
diere.
Art. 4º.- Las disposiciones que los Jefes de Telégrafos y
Teléfonos dictaren en el ejercicio de sus atribuciones, serán
pronta y puntualmente obedecidas por los Inspectores, Telegrafistas
y Agentes de su dependencia.
Art. 5º.- Los Jefes de que aquí se trate castigarán las
faltas á que se refiere al inciso (h), con represión ó multa de C$
50 a 10, la cual se hará efectiva mediante la aprobación del
Director. Las faltas de los Agentes y Telegrafistas podrán
castigarlas en las mismas condiciones, con la diferencia de que el
máximum de la multa no excederá de cinco pesos.
Art. 6º.- Las multas se deducirán en la misma forma que las
impuestas por la Dirección, conforme á la fracción final del
artículo 6º del acuerdo de 19 de Junio de 1883.
Art. 7º.- Los Jefes dependen inmediatamente del Director
General del Ramo, quien podrá imponerles multas desde diez hasta
cincuenta pesos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus
funciones.
Art. 8º.- Queda en tales términos reformado y adicionado el
Reglamento de Telégrafos, emitido en 25 de Noviembre de 1876 y
derogada cualquiera otra disposición que se oponga á la
presente.
Comuníquese- Managua, 30 de Mayo de 1895 Zelaya - El
Ministro de Fomento - Alonzo.
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