Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE REGLAMENTA
LA LLEGADA Y SALIDA DE LAS EMBARCACIONES MENORES EN EL FONDEADERO
DE ESTA CIUDAD
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado, el 17 de Marzo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 24 del 29 de Marzo de 1893
Siendo de importancia para los interese generales reglamentar la
llegada y salida de las embarcaciones menores que diariamente
arriban a esta ciudad, el Gobierno acuerda:
1º.- Toda embarcación menor que arribe a esta ciudad,
cualquiera que sea su procedencia y naturaleza, deberá fondear a no
menos de cien varas de distancia del muelle al Occidente, y su
descargue no se verificará sin que la autoridad haya tomado nota de
los pasajeros y artículos que conduzca.- Llenado ese requisito,
podrá permanecer en cualquier punto de la costa, debiendo, sin
embargo, regresar al fondeadero antes de ausentarse
definitivamente.
2º.- Para que pueda verificarse la zarpa de una embarcación
menor que esté comprendida en los términos del artículo anterior,
el piloto o encargado de ella deberá antes presentar al Director
General de Policía el rol de pasajeros y una lista de artículos que
lleve a su bordo, y este funcionario, con vista de ese documento,
ordenará el examen del caso.- No habiendo observación que hacer a
este respecto, el policía encargado de la comparación, permitirá la
salida de aquella, previo el V°. B° que consignará en la lista
expresada.
3º.- La contravención a lo dispuesto en el presente acuerdo,
será penada con multa de cinco pesos por cada falta.
Comuníquese Managua; 17 de marzo de 1893 Sacasa El
Ministro de Policía
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