Acuerdo Por El Que Se Reglamenta El Modo Como Debe Gozarse De La Franquicia En Las Mercancías Importadas De Los Ee. Uu. De América

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL QUE SE REGLAMENTA EL MODO COMO DEBE GOZARSE DE LA FRANQUICIA EN LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DE LOS EE. UU. DE AMÉRICA Aprobado el 21 de Noviembre de 1892 Publicado en La Gaceta No. 94 del 3 de Diciembre de 1892 El Gobierno, con la mira de que la franquicia de derechos marítimos de importación de las mercancías procedentes de los EE.UU. del Norte, acordada por el Tratado de reciprocidad comercial entre ésta y aquella República, no redunde en perjuicio de la Hacienda Pública, importándose productos de otras naciones que no tienen tal franquicia, como procedentes de dichos Estados, para gozar de la exención de derechos, acuerda: Art. 1º - Los importadores de mercancías manufacturadas en los EE. UU., para gozar de la franquicia de derechos acordada en el referido tratado, deberán acompañar á la respectiva póliza, certificación de las autoridades de aquella República de ser en ellas manufacturadas, la cual ha de venir debidamente autenticada por el Cónsul de Nicaragua en los EE. UU. Art. 2º - Los Administradores de Aduanas cobrarán los correspondientes derechos de importación por las mercancías que se pretenda ser libres de ellos en cuya procedencia no se acredite con la certificación legalizada de que habla el artículo anterior. Art. 3º - El presente acuerdo empezará á regir un mes después de la fecha. Comuníquese- Managua, noviembre 21 de 1892- Sacasa- El Ministro de Hacienda y Crédito Público- Marenco. -