Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ACUERDO POR EL QUE SE REGLAMENTA
EL MODO COMO DEBE GOZARSE DE LA FRANQUICIA EN LAS MERCANCÍAS
IMPORTADAS DE LOS EE. UU. DE AMÉRICA
Aprobado el 21 de Noviembre de 1892
Publicado en La Gaceta No. 94 del 3 de Diciembre de
1892
El Gobierno, con la mira de que la franquicia de derechos marítimos
de importación de las mercancías procedentes de los EE.UU. del
Norte, acordada por el Tratado de reciprocidad comercial entre ésta
y aquella República, no redunde en perjuicio de la Hacienda
Pública, importándose productos de otras naciones que no tienen tal
franquicia, como procedentes de dichos Estados, para gozar de la
exención de derechos, acuerda:
Art. 1º - Los importadores de mercancías manufacturadas en
los EE. UU., para gozar de la franquicia de derechos acordada en el
referido tratado, deberán acompañar á la respectiva póliza,
certificación de las autoridades de aquella República de ser en
ellas manufacturadas, la cual ha de venir debidamente autenticada
por el Cónsul de Nicaragua en los EE. UU.
Art. 2º - Los Administradores de Aduanas cobrarán los
correspondientes derechos de importación por las mercancías que se
pretenda ser libres de ellos en cuya procedencia no se acredite con
la certificación legalizada de que habla el artículo
anterior.
Art. 3º - El presente acuerdo empezará á regir un mes
después de la fecha.
Comuníquese- Managua, noviembre 21 de 1892- Sacasa- El
Ministro de Hacienda y Crédito Público- Marenco.
-