Acuerdo Por El Que Se Reforman Dos Artículos Del Reglamento Para La Administración Del Ferro-Carril

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FERRO-CARRIL Aprobado el 1 de Abril de 1887 Publicado en La Gaceta No. 16 del 16 de Abril de 1887 El Gobierno, en uso de sus facultades,- Acuerda: 1º.- El artículo 37 del Reglamento para la Administración del Ferro-carril, publicado el 20 de Agosto de 1880, se reforma de manera siguiente: La responsabilidad efectiva del Ferrocarril por la pérdida de bultos de mercaderías ó equipajes, no pasará de cien pesos, y el pago de lo que corresponda, se hará conforme á la justificación que se rinda á satisfacción de la Superintendencia. Cuando se quiera que la Empresa responda por mayor cantidad, el interesado deberá expresarlo así fijando la cantidad en un pedimento de envío especial que presentará junto con el bulto. En este caso se cobrará como recargo de flete, por la responsabilidad asumida, veinticinco centavos por cada cien pesos de valor declarado. 2º.- El artículo 45 del mismo Reglamento se leerá así: Toda reclamación por pérdida ó avería, deberá interponerse ante la Superintendencia, directamente ó por conducto del Jefe de la Estación de destino, lo más tarde dos días después de la fecha en que este empleado certifique, al pié ó á continuación del conocimiento, que falta el todo ó parte de la carga que con ese documento se le demanda, y el cual debe agregarse á la nota de reclamo. El Jefe de Estación, en caso de avería, para certificar ésta, la hará reconocer y apreciar por peritos nombrados al efecto; y si la especie se hubiere dejado á bodegaje, dispondrá el reconocimiento en el momento en que lo juzgue más oportuno, y mandará aviso por escrito al interesado, para salvar la responsabilidad de la Empresa. El conocimiento firmado por el Jefe de la Estación de origen, es el único documento que la Empresa reconoce para entregar la carga que transporte. No se admitirá la reclamación que se interponga fuera del tiempo y forma prefijados, ni cuando ya se hubiese entregado el conocimiento cancelado ó sin observación, al Jefe de la Estación de destino. Managua, abril 1 de 1887  Carazo  El Sub  Secretario de Fomento encargado del despacho  Cantón. -