Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN
DOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
FERRO-CARRIL
Aprobado el 1 de Abril de 1887
Publicado en La Gaceta No. 16 del 16 de Abril de 1887
El Gobierno, en uso de sus facultades,- Acuerda:
1º.- El artículo 37 del Reglamento para la Administración
del Ferro-carril, publicado el 20 de Agosto de 1880, se reforma de
manera siguiente:
La responsabilidad efectiva del Ferrocarril por la pérdida de
bultos de mercaderías ó equipajes, no pasará de cien pesos, y el
pago de lo que corresponda, se hará conforme á la justificación que
se rinda á satisfacción de la Superintendencia.
Cuando se quiera que la Empresa responda por mayor cantidad, el
interesado deberá expresarlo así fijando la cantidad en un
pedimento de envío especial que presentará junto con el bulto. En
este caso se cobrará como recargo de flete, por la responsabilidad
asumida, veinticinco centavos por cada cien pesos de valor
declarado.
2º.- El artículo 45 del mismo Reglamento se leerá así:
Toda reclamación por pérdida ó avería, deberá interponerse ante la
Superintendencia, directamente ó por conducto del Jefe de la
Estación de destino, lo más tarde dos días después de la fecha en
que este empleado certifique, al pié ó á continuación del
conocimiento, que falta el todo ó parte de la carga que con ese
documento se le demanda, y el cual debe agregarse á la nota de
reclamo.
El Jefe de Estación, en caso de avería, para certificar ésta, la
hará reconocer y apreciar por peritos nombrados al efecto; y si la
especie se hubiere dejado á bodegaje, dispondrá el reconocimiento
en el momento en que lo juzgue más oportuno, y mandará aviso por
escrito al interesado, para salvar la responsabilidad de la
Empresa.
El conocimiento firmado por el Jefe de la Estación de origen, es el
único documento que la Empresa reconoce para entregar la carga que
transporte.
No se admitirá la reclamación que se interponga fuera del tiempo y
forma prefijados, ni cuando ya se hubiese entregado el conocimiento
cancelado ó sin observación, al Jefe de la Estación de
destino.
Managua, abril 1 de 1887 Carazo El Sub Secretario de Fomento
encargado del despacho Cantón.
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