Acuerdo Por El Que Se Prohíbe El Arribo Á Los Puertos De La República De Los Buques Procedentes De Europa Ó De Puertos Infestados, Y Se Dan Otras Disposiciones Á Este Respecto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL QUE SE PROHÍBE EL ARRIBO Á LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA DE LOS BUQUES PROCEDENTES DE EUROPA Ó DE PUERTOS INFESTADOS, Y SE DAN OTRAS DISPOSICIONES Á ESTE RESPECTO Aprobado el 16 de Setiembre de 1892 Publicado en La Gaceta No. 72 del 17 de Setiembre de 1892 Atendiendo al desarrollo que ha tomado en las principales poblaciones de Europa la epidemia del cólera: en vista de los informes que diariamente trasmite el cable acerca de los casos que ocurren á bordo de algunos buques procedentes de lugares infestados; y considerando que es de ingente necesidad dictar medidas que eviten al país las consecuencias que traería consigo el contagio de tan terrible enfermedad, el Gobierno acuerda: 1º.- Desde esta fecha queda terminantemente prohibido el arribo á los puertos de la República de toda clase de buques que procedan de Europa ó puertos infestados por el cólera. En consecuencia estos deberán guardar en alta mar rigurosa cuarentena, pasada la cual y previo examen practicado por el Cirujano respectivo, se permitirá la entrada del navío al puerto, caso que haya desaparecido todo motivo de peligro. Para los efectos de esta disposición, el expresado Cirujano procederá conforme la ciencia aconseja. 2º.- Si intimada al Capitán de un buque la prohibición de entrar á la bahía, insistiese en el arribo, el Comandante del puerto hará uso de los medios de coacción, por derechos establecidos, y aún de la fuerza, si fuere necesario, para repelerlo. 3º.- Las Administraciones de Correos de Corinto, San Juan del Sur y del Norte, no darán curso á la correspondencia que reciban dirigida al interior, sin que antes la hayan horadado y fumigado convenientemente. Comuníquese- Managua: 16 de setiembre de 1892- Sacasa  El Ministro de la Gobernación- Rizo. -