Acuerdo Por El Que Se Prohíbe El Arribo Á Los Puertos De La República De Los Buques Procedentes De Europa Ó De Puertos Infestados, Y Se Dan Otras Disposiciones Á Este Respecto
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE PROHÍBE EL
ARRIBO Á LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA DE LOS BUQUES PROCEDENTES DE
EUROPA Ó DE PUERTOS INFESTADOS, Y SE DAN OTRAS DISPOSICIONES Á ESTE
RESPECTO
Aprobado el 16 de Setiembre de 1892
Publicado en La Gaceta No. 72 del 17 de Setiembre de
1892
Atendiendo al desarrollo que ha tomado en las principales
poblaciones de Europa la epidemia del cólera: en vista de los
informes que diariamente trasmite el cable acerca de los casos que
ocurren á bordo de algunos buques procedentes de lugares
infestados; y considerando que es de ingente necesidad dictar
medidas que eviten al país las consecuencias que traería consigo el
contagio de tan terrible enfermedad, el Gobierno acuerda:
1º.- Desde esta fecha queda terminantemente prohibido el arribo á
los puertos de la República de toda clase de buques que procedan de
Europa ó puertos infestados por el cólera. En consecuencia estos
deberán guardar en alta mar rigurosa cuarentena, pasada la cual y
previo examen practicado por el Cirujano respectivo, se permitirá
la entrada del navío al puerto, caso que haya desaparecido todo
motivo de peligro. Para los efectos de esta disposición, el
expresado Cirujano procederá conforme la ciencia aconseja.
2º.- Si intimada al Capitán de un buque la prohibición de entrar á
la bahía, insistiese en el arribo, el Comandante del puerto hará
uso de los medios de coacción, por derechos establecidos, y aún de
la fuerza, si fuere necesario, para repelerlo.
3º.- Las Administraciones de Correos de Corinto, San Juan del Sur y
del Norte, no darán curso á la correspondencia que reciban dirigida
al interior, sin que antes la hayan horadado y fumigado
convenientemente.
Comuníquese- Managua: 16 de setiembre de 1892- Sacasa El
Ministro de la Gobernación- Rizo.
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