Acuerdo Por El Que Se Manda Pagar El Doble De La Tarifa Ordinaria, Por Los Telegramas Que Se Depositen En Las Oficinas Después De Las 9 P. M.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL QUE SE MANDA PAGAR EL DOBLE DE LA TARIFA ORDINARIA, POR LOS TELEGRAMAS QUE SE DEPOSITEN EN LAS OFICINAS DESPUÉS DE LAS 9 P. M. Aprobado el 9 de Marzo de 1892 Publicado en La Gaceta No. 21 del 12 de Marzo de 1892 El Gobierno, en atención á que el servicio nocturno de las oficinas telegráficas no está compensado con la doble tarifa que debe cobrarse, de las diez de la noche en adelante, acuerda: Art. 1- Por los telegramas que se depositen en las oficinas después de las 9 p.m., se pagará el doble de la tarifa ordinaria- La mitad de ese producto pertenecerá al Gobierno y la otra al Telegrafista expedidor. Art. 2.- Queda así reformado el art. 47 del Reglamento de Telégrafos. Comuníquese- Managua: 9 de marzo de 1892- Sacasa- El Ministro de la Gobernación- Rizo. -