Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE MANDA
PAGAR EL DOBLE DE LA TARIFA ORDINARIA, POR LOS TELEGRAMAS QUE SE
DEPOSITEN EN LAS OFICINAS DESPUÉS DE LAS 9 P. M.
Aprobado el 9 de Marzo de 1892
Publicado en La Gaceta No. 21 del 12 de Marzo de 1892
El Gobierno, en atención á que el servicio nocturno de las oficinas
telegráficas no está compensado con la doble tarifa que debe
cobrarse, de las diez de la noche en adelante, acuerda:
Art. 1- Por los telegramas que se depositen en las oficinas
después de las 9 p.m., se pagará el doble de la tarifa ordinaria-
La mitad de ese producto pertenecerá al Gobierno y la otra al
Telegrafista expedidor.
Art. 2.- Queda así reformado el art. 47 del Reglamento de
Telégrafos.
Comuníquese- Managua: 9 de marzo de 1892- Sacasa- El
Ministro de la Gobernación- Rizo.
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