Acuerdo Por El Que Se Le Dan Facultades A La Junta Proveedora

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL QUE SE LE DAN FACULTADES A LA JUNTA PROVEEDORA ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado, el 17 de Julio de 1893 Publicada en La Gaceta No. 53 del 19 de Julio de 1893 El Gobierno, acuerda: Art. 1.º- La Junta Proveedora de Recursos en el desempeño de sus funciones, podrá contraer empréstitos de mercancías, víveres y especies, dando los recibos correspondientes. Art. 2.°- Los recibos que expida dicha Junta, tendrán valor legal para ser pagados por el Gobierno en la forma que se decrete. Art. 3.°- También esos recibos podrán tomarse en cuenta en la contribución de dinero que debe decretarse, si el interesado los acepta con ese fin. Comuníquese  Managua, 17 de julio de 1893 - Zavala  El Ministro de la Guerra  Solórzano. -