Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE LE DAN
FACULTADES A LA JUNTA PROVEEDORA
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado, el 17 de Julio de 1893
Publicada en La Gaceta No. 53 del 19 de Julio de 1893
El Gobierno, acuerda:
Art. 1.º- La Junta Proveedora de Recursos en el desempeño de
sus funciones, podrá contraer empréstitos de mercancías, víveres y
especies, dando los recibos correspondientes.
Art. 2.°- Los recibos que expida dicha Junta, tendrán valor
legal para ser pagados por el Gobierno en la forma que se
decrete.
Art. 3.°- También esos recibos podrán tomarse en cuenta en
la contribución de dinero que debe decretarse, si el interesado los
acepta con ese fin.
Comuníquese Managua, 17 de julio de 1893 - Zavala El
Ministro de la Guerra Solórzano.
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