Acuerdo Por El Que Se Introducen Algunas Reformas Á La Ley De 19 De Junio De 1883 Sobre Servicio Telegráfico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL QUE SE INTRODUCEN ALGUNAS REFORMAS Á LA LEY DE 19 DE JUNIO DE 1883 SOBRE SERVICIO TELEGRÁFICO Aprobado el 8 de Marzo de 1892 Publicado en La Gaceta No. 21 del 12 de Marzo de 1892 El Gobierno, con el propósito de mejorar el servicio telegráfico de la República introduciendo algunas reformas á la ley de 19 de junio de 1883, acuerda: Art. 1º.- Los Inspectores de sección tendrán facultades para imponer multas á los Telegrafistas y Agentes, desde uno á cinco pesos, por las faltas que comentan en el servicio, y de destituirlos cuando éstas sean de carácter grave, nombrando interinamente el sustituto de modo que no haya interrupción en el servicio en casos apremiantes que la necesidad lo exija. Art. 2º.- Dichas multas serán enteradas en la Administración de Rentas ó Comisaría respectivas, sin más trámite que el aviso del Inspector. Art. 3º.- Los Inspectores harán una visita mensual á su sección, y cada vez que lo exija el buen servicio y durante su permanencia en la población donde tenga fijada su residencia, concurrirán diariamente á la oficina por el tiempo que estimen conveniente para corregir sin demora las faltas que notaren. Art. 4º.- La obligación de los Inspectores respecto de los individuos que hiciesen daño á la línea, queda limitada á denunciarlos ante la autoridad inmediata, proporcionándole los datos necesarios para la investigación del hecho. Art. 5º.- Los Agentes recorrerán cada diez días, de ida y vuelta, su trayecto, y cuentas veces sea necesario para el buen desempeño de sus obligaciones. Art. 6º.- Derógase el art. 6º. de la citada ley, y cualquiera otra que se oponga á la presente. Comuníquese- Managua: 8 de marzo de 1892- Sacasa- El Ministro de la Gobernación- Rizo. -