Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE INTRODUCEN
ALGUNAS REFORMAS Á LA LEY DE 19 DE JUNIO DE 1883 SOBRE SERVICIO
TELEGRÁFICO
Aprobado el 8 de Marzo de 1892
Publicado en La Gaceta No. 21 del 12 de Marzo de 1892
El Gobierno, con el propósito de mejorar el servicio telegráfico de
la República introduciendo algunas reformas á la ley de 19 de junio
de 1883, acuerda:
Art. 1º.- Los Inspectores de sección tendrán facultades para
imponer multas á los Telegrafistas y Agentes, desde uno á cinco
pesos, por las faltas que comentan en el servicio, y de
destituirlos cuando éstas sean de carácter grave, nombrando
interinamente el sustituto de modo que no haya interrupción en el
servicio en casos apremiantes que la necesidad lo exija.
Art. 2º.- Dichas multas serán enteradas en la Administración
de Rentas ó Comisaría respectivas, sin más trámite que el aviso del
Inspector.
Art. 3º.- Los Inspectores harán una visita mensual á su
sección, y cada vez que lo exija el buen servicio y durante su
permanencia en la población donde tenga fijada su residencia,
concurrirán diariamente á la oficina por el tiempo que estimen
conveniente para corregir sin demora las faltas que notaren.
Art. 4º.- La obligación de los Inspectores respecto de los
individuos que hiciesen daño á la línea, queda limitada á
denunciarlos ante la autoridad inmediata, proporcionándole los
datos necesarios para la investigación del hecho.
Art. 5º.- Los Agentes recorrerán cada diez días, de ida y
vuelta, su trayecto, y cuentas veces sea necesario para el buen
desempeño de sus obligaciones.
Art. 6º.- Derógase el art. 6º. de la citada ley, y
cualquiera otra que se oponga á la presente.
Comuníquese- Managua: 8 de marzo de 1892- Sacasa- El
Ministro de la Gobernación- Rizo.
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