Acuerdo Por El Que Se Duplica El Valor De Las Comunicaciones Telegráficas Y Telefónicas En Los Días Domingos, Y Se Suspende En Los Mismos El Uso De Franquicias Particulares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL QUE SE DUPLICA EL VALOR DE LAS COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y TELEFÓNICAS EN LOS DÍAS DOMINGOS, Y SE SUSPENDE EN LOS MISMOS EL USO DE FRANQUICIAS PARTICULARES ACUERDO PRESIDENCIAL No. 1900 Aprobado el 9 de Marzo de 1908 Publicado en La Gaceta No. 35 del 21 de Marzo de 1908 El Presidente de la República, ACUERDA, Aprobar la disposición que dice: J. Santos Ramírez, Director General de Telégrafos y Teléfonos de la República, considerando: que en los días domingos el trabajo que desempeñan las oficinas telegráficas y telefónicas, es casi tan excesivo como los demás días de la semana, y que como un acto de justicia debe procurarse algún descanso á los empleados de esas oficinas: que para lograr tal propósito será necesario, no dar curso durante los domingos más que á los telegramas de carácter urgente, para los que nunca debe faltar el servicio de las líneas nacionales, acuerda: Art. 1º.- En los días domingos se cobrará por la trasmisión de todo telegrama ó por las comunicaciones telefónicas el doble del valor estipulado en las tarifas. Art. 2º.- Se suspenden durante esos días el uso de las franquicias telegráficas y telefónicas, concedidas á los particulares. Art. 3º.- Queda reformada toda ley que se oponga á estas disposiciones. Art. 4º.- El presente acuerdo empezará á regir el primero de abril. Comuníquese.- Managua, 9 de marzo de 1908.- Rubricado por el señor Presidente.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas.- Castro. -