Acuerdo Por El Que Se Duplica El Valor De Las Comunicaciones Telegráficas Y Telefónicas En Los Días Domingos, Y Se Suspende En Los Mismos El Uso De Franquicias Particulares
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE DUPLICA EL
VALOR DE LAS COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y TELEFÓNICAS EN LOS DÍAS
DOMINGOS, Y SE SUSPENDE EN LOS MISMOS EL USO DE FRANQUICIAS
PARTICULARES
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 1900 Aprobado el 9 de Marzo de
1908
Publicado en La Gaceta No. 35 del 21 de Marzo de 1908
El Presidente de la República,
ACUERDA,
Aprobar la disposición que dice:
J. Santos Ramírez, Director General de Telégrafos y Teléfonos de
la República, considerando: que en los días domingos el trabajo que
desempeñan las oficinas telegráficas y telefónicas, es casi tan
excesivo como los demás días de la semana, y que como un acto de
justicia debe procurarse algún descanso á los empleados de esas
oficinas: que para lograr tal propósito será necesario, no dar
curso durante los domingos más que á los telegramas de carácter
urgente, para los que nunca debe faltar el servicio de las líneas
nacionales, acuerda:
Art. 1º.- En los días domingos se cobrará por la trasmisión
de todo telegrama ó por las comunicaciones telefónicas el doble del
valor estipulado en las tarifas.
Art. 2º.- Se suspenden durante esos días el uso de las
franquicias telegráficas y telefónicas, concedidas á los
particulares.
Art. 3º.- Queda reformada toda ley que se oponga á estas
disposiciones.
Art. 4º.- El presente acuerdo empezará á regir el primero de
abril.
Comuníquese.- Managua, 9 de marzo de 1908.- Rubricado por el señor
Presidente.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas.-
Castro.
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